Estatutos del COMBU

I – NATURALEZA JURIDICA DEL COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE BURGOS

Artículo 1.- Naturaleza jurídica, ámbito territorial y domicilio del Colegio

1.- El Colegio Oficial de Médicos de Burgos, en adelante Colegio, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Se rige por la Ley 2/1974 del 13 de febrero de Colegios Profesionales, la Ley 8/1997 de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León, el Decreto 26/2002 del 21 de febrero que aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León, los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial en lo que resulte de aplicación, por los presentes Estatutos y por los reglamentos de régimen interior del Colegio

2.- El ámbito territorial se extiende a la provincia de Burgos.

Su domicilio está ubicado en la capital de Burgos sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar de la provincia. Dicho domicilio podrá ser modificado por decisión de la Asamblea General de colegiados a instancia de la Junta Directiva.

 

Artículo 2.-  Tratamiento

El Colegio tendrá el tratamiento de Ilustre y su Presidente/a el de Ilustrísimo/a.

 

II ‑ RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Artículo 3. ‑ Relaciones con las Administraciones Públicas.

El Colegio se relacionará con la Administración del Estado a través del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.

El Colegio se relacionará con la Administración de la Comunidad de Castilla y León  a través de las Consejerías competentes en Colegios Profesionales y por la materia del ejercicio de la profesión médica.

El Colegio se relacionará directamente con las Administraciones Públicas provinciales, locales o cualquier otra con representación en la provincia de Burgos.

 

Artículo 4. – Colaboración, cooperación y coordinación con las instituciones y autoridades competentes.

1.-El colegio arbitrará las medidas de colaboración, cooperación y coordinación necesarias para:

  1. Comunicar datos de los registros de colegiados y de sociedades profesionales, los datos estadísticos y las sanciones disciplinarias que hubiera adoptado, al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León y al Consejo General de Médicos.
  2. Comunicar a la Administración Sanitaria de Castilla y León la información relativa a los registros de profesionales sanitarios médicos en los términos previstos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en el Decreto 60/2010, de 16 de diciembre, por el que se crea y regula el Sistema de Información de los Profesionales Sanitarios de Castilla y León , así como en sus posteriores desarrollos normativos
  3. Encauzar las solicitudes que presenten los profesionales médicos de otro colegio a través de la ventanilla única de este colegio.
  4. Intercambiar información con otros colegios de médicos en los casos de ejercicio profesional en ámbito territorial distinto al de colegiación del médico.

 

2.-El colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de los deberes impuestos por este estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.

 

III – FINES, COMPETENCIAS Y SERVICIOS COLEGIALES

Artículo 5. ‑ Fines del Colegio.

Son fines fundamentales del Colegio:

  1. La ordenación en el ámbito de su competencia del ejercicio de la profesión médica. La representación exclusiva de la misma cuando esté sujeta a colegiación obligatoria, la defensa de  los intereses profesionales de los colegiados en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el marco que establecen las leyes y la protección de los interés de los pacientes, consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la administración publica por razón de la relación funcionarial o estatutaria.
  2. La salvaguardia y la observancia de los principios deontológicos y ético‑sociales de la profesión médica y de su dignidad y prestigio, conforme al Código de Ética y Deontología Médica  y la aplicación del mismo.
  3. La promoción  por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científicos, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social.
  4. La colaboración con los poderes públicos en la consecución del derecho a la protección de la salud en el ámbito de la provincia de Burgos y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la Medicina, así como cuanto corresponde y señalan las Leyes sobre Colegios Profesionales.
  5. La adopción de las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal entre los colegiados.
  6. Especial atención dedicará a la actualización de la competencia profesional de sus colegiados, a través de la organización y promoción de actividades de Formación Médica Continuada, por sí mismo, o a través de la colaboración con organismos y entidades públicas y/o privadas, pudiendo suscribir los acuerdos y convenios que al respecto, procedan.
  7. Facilitar y promocionar los servicios que los colegiados puedan demandar, especialmente los relacionados con el ejercicio profesional, para lo cual arbitrará en cada momento las medidas oportunas.
  8. Ayudar, proteger y promocionar a los médicos más desfavorecidos en el ámbito profesional con los medios y medidas a su alcance.

 

Artículo 6.‑ Competencia genérica del Colegio

Corresponde al Colegio de Burgos, en el ámbito territorial de la provincia, el ejercicio de las funciones que le atribuyan  las Leyes de Colegios Profesionales estatal y autonómica y las recogidas en las normas del Consejo General de Colegios de Médicos de España y del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León.

Los acuerdos y decisiones colegiales han de observar los limites de la ley 15/2007. De 3 de julio de Defensa de la Competencia.

 

Artículo 7.‑ Competencias específicas

Sin perjuicio de la competencia general, al Colegio le corresponden específicamente las siguientes funciones:

  1. Asumir la representación de la profesión médica en la provincia ante las autoridades y organismos de la misma.
  2. Defender los derechos, dignidad y prestigio de los colegiados que representa o de cualquiera de ellos, si fuera objeto de vejación, menoscabo, desconsideración o descrédito por cuestiones profesionales.
  3. Examinar, denunciar y actuar ejerciendo acciones legales, si procede, en cuestiones relacionadas con el intrusismo de la profesión.
  4. Llevar el registro y censo de profesionales y el registro de los títulos de licenciado, especialista y doctor u otros títulos oficiales con otras denominaciones que habiliten para ejercer la profesión, con cuantos datos de toda orden se estimen necesarios para una mejor información, respetando la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
  5. Elaborar las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la medicina.
  6. Elaborar la memoria anual
  7. Aplicar y hacer cumplir las normas deontológicas que regulen el ejercicio de la profesión médica. El código deontológico será accesible por vía telemática.
  8. Ejercer la potestad disciplinaria, de acuerdo con estos estatutos y ejecutar las sanciones impuestas en el ejercicio de dicha potestad.
  9. Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los Colegiados.
  10. Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes, en particular participando en los órganos consultivos de la Administración Pública cuando así lo prevean las normas y disposiciones administrativas o cuando sea requerido, emitiendo los informes que sean instados por los órganos superiores de la Administración y los que acuerde formular por propia iniciativa y elaborando estadísticas que le sean solicitadas.
  11. Colaborar con la definición y actualización de criterios de buena práctica profesional.
  12. Requerir a cualquier colegiado para que cumpla con sus deberes éticos o legales en el ámbito profesional.
  13. Cooperar con los poderes públicos, en la formulación y ejecución de la política sanitaria y en cuantas cuestiones se relacionen con la promoción de la salud, la presencia de la enfermedad y la asistencia sanitaria.
  14. Informar sobre los proyectos de normas y disposiciones que puedan afectar a la profesión médica, bien de forma directa o a través del Consejo General o Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León, según proceda.
  15. Recaudar los ingresos necesarios para la financiación de la Institución, con sujeción a lo dispuesto en estos Estatutos.
  16. Instar a los organismos públicos o privados para que doten a las instituciones sanitarias y a los colegiados de material y personal necesarios para ejercer una medicina de calidad.
  17. Promoción de servicios en beneficio de los colegiados cualesquiera que puedan ser de su interés y no contraríen los principios de la colegiación y la profesión.
  18. Promover, organizar y desarrollar actividades y programas de carácter divulgativo y educativo sobre temas de interés general o específico de índole médico‑sanitario y cultural.
  19. Velar por el cumplimiento de las normas legales sobre receta médica, como documento profesional y adoptar las medidas que considere más idóneas para garantizar su correcto uso y prescripción, de acuerdo con la Ley.
  20. Distribuir los certificados médicos oficiales dentro del territorio provincial, de acuerdo con las normas del Consejo General de Colegios Médicos, vigilando el correcto uso y expedición del mismo.
  21. Concertar convenios de colaboración u otros instrumentos similares con instituciones profesionales, nacionales o extranjeras.
  22. Colaborar con las organizaciones sin ánimo de lucro para desarrollar acciones humanitarias.
  23. Disponer de la Ventanilla Única.
  24. Atender a las solicitudes de información sobre sanciones a colegiados.
  25. Prestar el servicio de atención a colegiados, pacientes y/o usuarios de los servicios médicos.

 

Artículo 8.- Ventanilla Única.

1.- A través de la web del Colegio se prestará el servicio de ventanilla única, que será gratuito,  garantizando el acceso a personas con discapacidad.

2.-Los médicos a través de la ventanilla única podrán:

  1. Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio
  2. Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
  3. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
  4. Ser convocado a las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio y conocer el orden del día de aquellos, así como los acuerdos adoptados.
  5. Cumplimentar los deberes y demás obligaciones formales a que estén estatutariamente obligados como colegiados.

 

3.- A través de la ventanilla única, los usuarios de los servicios profesionales médicos podrán obtener, de forma clara e inequívoca información relativa a:

  1. El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado con los contenidos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y la Ley 44/2004, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias y sus normas de desarrollo.
  2. El acceso al Registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en la Ley de sociedades profesionales.
  3. Las vías de reclamación o recurso que estén estatutariamente establecidas que los usuarios y demás personas legitimadas puedan ejercitar frente a los colegiados y los acuerdos del colegio.
  4. Los datos de las asociaciones u organizaciones de defensa de los pacientes, consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
  5. El contenido de los códigos de ética y deontología médica.

 

4.- La información accesible al público a través de la ventanilla única, estará sometida a la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

 

Artículo 9.- Memoria anual.

1.- El Colegio, con el fin de satisfacer el principio de transparencia en su gestión, elaborará una memoria anual de actividades, que hará pública en su página web en el primer semestre de cada año.

2.- La Memoria anual ha de contener al menos, la siguiente información:

  1. Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
  2. Importe de las cuotas aplicables a los colegiados.
  3. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
  4. Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los pacientes, consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
  5. Los cambios en el contenido de sus códigos deontológico.
  6. Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses que estatutariamente puedan establecerse.

 

3.- De dicha Memoria se dará traslado al registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León y al Consejo General de Colegios de Médicos de España

 

Articulo 10.- Servicio de atención a colegiados, pacientes consumidores y usuarios.

1.-A través de este servicio el Colegio atenderá las quejas y reclamaciones presentadas por:

  1. colegiados
  2. los usuarios de los servicios médicos
  3. las asociaciones de defensa de los derechos de los pacientes, consumidores y usuarios de los servicios médicos en representación y defensa de los intereses de estos

 

2.-El Colegio resolverá sobre las quejas o reclamaciones según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o adoptando cualquier otra decisión que proceda en derecho.

3.- La presentación de quejas y reclamaciones podrá hacerse efectiva a través de la ventanilla única del colegio, no admitiéndose denuncias, reclamaciones ó quejas anónimas.

I ‑ ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

Artículo 11. – Órganos de Gobierno.

Los órganos de gobierno del Colegio son:

  1. La Asamblea General de colegiados.
  2. La Junta Directiva.

 

Artículo 12.- De la Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano de dirección del Colegio, ejerciendo las funciones establecidas en los Estatutos en el ámbito de su competencia.

La Junta Directiva puede funcionar en  Pleno o en Comisión Permanente.

 

Artículo 13.- Constitución del Pleno.

El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por:

  1. Presidente
  2. Vicepresidente 1º
  3. Vicepresidente 2ª
  4. Secretario General
  5. Vicesecretario
  6. Tesorero
  7. Un vocal representante de Médicos de Atención Primaria Urbana
  8. Un vocal representante de Médicos de Atención Primaria Rural y de Administraciones Públicas
  9. Un vocal representante de Médicos de Hospitales
  10. Un vocal representante de Médicos de Ejercicio Libre y Medicina Privada
  11. Un vocal representante de Médicos Tutores y Docentes
  12. Un vocal representante de Médicos Jubilados
  13. Un vocal representante de Médicos en Formación y Promoción de Empleo

 

Artículo 14.- Funciones del Pleno de la Junta Directiva.

Corresponde al Pleno de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de los fines del colegio y porque todos los colegiados cumplan las normas de ética y deontología de la profesión médica.
  2. Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y evitar el intrusismo.
  3. Ejercer las facultades disciplinarias conforme a los presentes Estatutos.
  4. Convocar Asambleas Generales de Colegiados ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.
  5. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta Directiva.
  6. Proponer a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos de orden interno que estimen convenientes.
  7. Preparar y presentar para su aprobación a la Asamblea General los presupuestos de ingresos y gastos y las liquidaciones de los mismos.
  8. Acordar la admisión de colegiados y conocer las bajas y sus causas.
  9. Informar a los colegiados de cuantas cuestiones que conozca y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional y cultural.
  10. Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión cuando lo estime justo y procedente.
  11. Programar, dirigir, coordinar y controlar cursos de formación profesional y las actividades y servicios colegiales.
  12. Cualesquiera otras funciones que las normas atribuyen al Colegio, salvo las expresamente atribuidas por este estatuto a la Asamblea de colegiados.

 

Artículo 15.- Reuniones del Pleno.

1.- El Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada dos meses y con carácter extraordinario cuando lo solicite como mínimo un tercio de sus miembros o las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Comisión Permanente o del Presidente.

2.- Las convocatorias para las reuniones del Pleno de la Junta Directiva se efectuarán por el Secretario, previo mandato del Presidente, con al menos ocho días de antelación a su celebración y se comunicarán mediante  notificación  por los medios de difusión colegiales que incluirá el correspondiente orden del día para la reunión. El Presidente está facultado para convocar al Pleno con carácter de urgencia, en cualquier momento, cuando las circunstancias así lo exijan.

3.- Todas las convocatorias se comunicaran a los interesados dejando constancia de su recepción.

4.- El Orden del Día será fijado por el Presidente, que incluirá los temas propuestos por los restantes miembros de la Junta Directiva.

5.- Para las reuniones del Pleno de la Junta Directiva, se harán dos convocatorias, en la misma fecha, con al menos media hora de diferencia entre ambas.

6.- El Pleno de la Junta directiva se constituirá válidamente en primera convocatoria cuando concurran a la reunión la mitad más uno de los miembros que la integran, y en segunda convocatoria se constituirá válidamente cualquiera que sea el número de asistentes. En ambos casos será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o quienes les sustituyan.

7.- Serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría simple de los asistentes, tanto en primera como en segunda convocatoria.

8.- En caso de votaciones dentro del Pleno de la Junta Directiva y producido un empate en los votos, decidirá el voto de calidad del Presidente.

9.- Las votaciones dentro del Pleno de la Junta Directiva serán a mano alzada o por expresión verbal, positiva o negativa del sentido del voto, decidiendo el Presidente el tipo de votación. Cuando los temas a votar afecten a personas directamente, o si así lo propone algún miembro de la Junta, se harán en votación secreta.

10.- La asistencia a las sesiones de la Junta Directiva será obligatoria, salvo causa justificada.

11.- De las reuniones del Pleno de la Junta Directiva, el Secretario levantará el Acta correspondiente que será firmada también por el Presidente para su autenticidad y donde se especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, el lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las intervenciones y deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. Una vez aprobada se inscribirá en el correspondiente Libro de Actas. Tanto el Acta como el Libro de Actas, estará a disposición de todos los miembros de la Junta Directiva.

12.- Para los aspectos de funcionamiento y orden no previstos en este artículo y en el siguiente, ni en los presentes Estatutos, se cumplirá lo dispuesto al respecto en las Leyes y Normas de Procedimiento Administrativo.

 

Artículo 16.- Constitución de la Comisión Permanente.

  1. La Comisión Permanente es el órgano delegado de la Junta Directiva para el gobierno y gestión de los asuntos de trámite y urgencia surgidos en el Colegio, de los que dará cuenta al Pleno de la Junta Directiva.
  2. La Comisión Permanente del Colegio estará integrada por:
    1. El Presidente
    2. Los Vicepresidentes
    3. El Secretario
    4. El Vicesecretario
    5. El Tesorero

 

Artículo 17.-Funciones de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente de la Junta Directiva desempeñará las siguientes funciones:

  1. Las funciones que expresamente le delegue el Pleno de la Junta Directiva.
  2. Las competencias del Pleno de la Junta Directiva cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio, dando cuenta al mismo en la sesión inmediata que celebre para la ratificación.
  3. La aceptación de las bajas de los colegiados cualquiera que sea la causa de la misma.
  4. Resolver los asuntos administrativos de trámite.

 

Artículo 18.- Reuniones de la Comisión Permanente.

1.- La Comisión Permanente se reunirá por citación del Presidente, con la frecuencia que los asuntos colegiales requieran o cuando lo soliciten por escrito al menos tres de sus miembros.

2.- Cuando por la naturaleza e importancia de los asuntos a tratar así lo precisen, la citación se hará por los medios de difusión colegiales  y al menos con 48 horas de antelación, quedando facultado el Presidente para convocar de urgencia con 24 horas de antelación.  El Secretario levantará la correspondiente Acta de la reunión.

3.- El Orden del día y la adopción de acuerdos de la Comisión Permanente seguirá las mismas normas que para el Pleno de la Junta Directiva.

4.- La Comisión Permanente podrá ser convocada a petición del representante de cualquier Sección Colegial, cuando hayan de tratarse temas relativos a la misma, de especial relevancia y a juicio de la Presidencia.

 

II ‑ DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19.‑ Naturaleza

La Asamblea General de Colegiados constituye el órgano supremo de la representación del Colegio y a la misma deberá dar cuenta de su actuación la Junta Directiva. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán vinculantes para todos los Colegiados.

 

Artículo 20.‑ Constitución

1.‑ La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los colegiados.

2.‑ La Mesa Presidencial de la Asamblea estará presidida por la Presidencia del Colegio y constituida por los miembros de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.

3.‑ En cualquier caso no será válido el voto delegado.

 

Artículo 21.- Funcionamiento.

1.- La Asamblea General se convocará con carácter ordinario como mínimo una vez al año a celebrar durante el primer cuatrimestre del año, en ella  se presentarán los presupuestos generales del colegio para el año en curso y el balance y liquidación de cuentas del ejercicio anual anterior.

2.- La Asamblea general se podrá convocar con carácter extraordinario por el Pleno de la Junta Directiva cuantas veces lo aconsejen circunstancias y temas de especial relevancia e interés y preceptivamente cuando lo soliciten un 25% de los colegiados, en cuyo caso acompañarán a la petición el orden del día de la misma.

3.- Las convocatorias de Asamblea se formularán por los medios de difusión colegiales, previo mandato de la presidencia, con una antelación de al menos quince días a la fecha de su celebración excepto en el caso de Asambleas extraordinarias y urgentes que podrán convocarse por los medios adecuados de acuerdo con estos Estatutos, con un mínimo de cuarenta y ocho horas. Las convocatorias señalarán el lugar, fecha y la hora en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de la misma.

4.- La Asamblea General se constituirá válidamente en primera convocatoria con el cincuenta por ciento del censo de Colegiados y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.

5.- La sesión de la Asamblea General será dirigida por el Presidente, quién concederá la palabra a los asistentes que intervengan y, en su caso, la retirará a los participantes si se salieran del punto del orden del día o reiterasen argumentos ya expuestos, pudiendo demandar la presencia de cualquier persona experta cuando lo estime conveniente para informar de algún tema de debate.

6.- Para la validez de los acuerdos se requiere que alcancen la mayoría simple de los votos de los colegiados asistentes, salvo para aquellos que requieran una mayoría cualificada conforme a los presentes Estatutos.

7.- Las votaciones podrán ser a mano alzada o secretas mediante papeleta, si bien serán en todo caso secretas mediante papeleta cuando así lo decida el Presidente o sea aprobado a mano alzada por la mayoría simple de los Colegiados asistentes.

8.- En el orden del día de la Asamblea General se consignará el punto de ruegos y preguntas, las que deberán ser concretas y admitidas por el Presidente y no serán objeto de discusión ni de votación.

9.- Para la validez de la celebración de las sesiones y adopción de acuerdos, será necesario la asistencia del Presidente y del Secretario, o las personas que legalmente le sustituyan. Y en caso de empate decidirá el presidente con su voto de calidad.

10.- De cada sesión de la Asamblea General se levantará acta por el Secretario, que será firmada por él y por el Presidente para su autenticidad y obligatoriedad de los acuerdos adoptados para todos los Colegiados. Las actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las intervenciones y deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados y se podrán someter a su aprobación por decisión del Presidente en la misma o siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, pero en tal caso hará constar expresamente en la certificación esta circunstancia.

 

Artículo 22.- Competencias.

Corresponde a la Asamblea General del Colegio:

  1. La supervisión de la actuación de la Junta Directiva.
  2. La decisión sobre los Presupuestos Colegiales.
  3. La decisión sobre el balance-liquidación de las cuentas de cada ejercicio económico.
  4. Aprobar los acuerdos que la Junta de gobierno haya tomado sobre compra o enajenación de  bienes inmuebles del Colegio.
  5. El establecimiento y modificación de las cuotas colegiales, a través de los presupuestos colegiales.
  6. La aprobación del Código de Etica y Deontología Médica del Colegio, si así se          decidiese.
  7. La aprobación o modificación de los Estatutos Colegiales.
  8. La decisión sobre todos los aspectos relacionados con la disolución del Colegio.

 

Artículo 23.- Regulación de la moción de censura a los Órganos de Gobierno.

La moción de censura a los cargos del Colegio se regulará de acuerdo con las siguientes normas:

1.- La moción de censura a los cargos del Colegio es competencia exclusiva de la Asamblea General de Colegiados.

2.- La adopción de la moción de censura requerirá para su aprobación un mínimo de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea.

3.- La moción de censura no podrá ser presentada el primer año de mandato de la Junta Directiva.

4.- Cada cargo, durante su período de mandato, solo podrá ser sometido a dos mociones  de censura debiendo mediar entre una y la otra al menos un año.

5.- Para la presentación de la moción de censura se exigirá la propuesta escrita de al menos la cuarta parte de los colegiados en el censo del 31 de Diciembre del año anterior.

6.- La moción de censura se dirigirá por escrito razonado, con expresión de los cargos censurados, acompañando a las firmas que los solicitan, dirigido a la Presidencia que deberá convocar Asamblea General Extraordinaria, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días tras la presentación de la moción de censura, con orden del día único y expreso de esta circunstancia.

7.- La aprobación de la moción de censura llevará consigo el cese inmediato del cargo o cargos sometidos a la misma y la cobertura del puesto vacante conforme a los Estatutos.

8.- Del resultado de la moción de censura, si hubiese ceses, se dará cuenta a los Consejos General, Autonómico y al órgano competente de la Administración.

 

III ‑ DE LAS SECCIONES Y COMISIONES COLEGIALES

Artículo 24.‑ Naturaleza de las Secciones.

1.- Las Secciones Colegiales o Grupos Profesionales agrupan a los Colegiados que con la misma modalidad y forma de ejercicio profesional, participan en una problemática profesional y objetivos comunes.

 

2.- En la corporación existirán las siguientes secciones colegiales:

  1. Sección de Médicos de Atención Primaria Urbana
  2. Sección de Médicos de Atención Primaria Rural y de Administraciones Públicas.
  3. Sección de Médicos de Hospitales.
  4. Sección de Médicos de Ejercicio Libre y Medicina Privada
  5. Sección de Médicos Tutores y Docentes
  6. Sección de Médicos Jubilados.
  7. Sección de Médicos en Formación y Promoción de Empleo

 

3.- No obstante, la Asamblea General, a propuesta del pleno de la Junta Directiva podrá crear cualesquiera otras secciones colegiales así como también modificar total o parcialmente el numero, denominación y definición de las secciones colegiales existentes cuando estime que un colectivo de colegiados deje de participar y otro participa en razón a su ejercicio profesional de la misma problemática e interés común. De cada sección colegial se elegirá un representante como miembro del pleno de la junta directiva. Se podrá pertenecer a más de una sección colegial siempre y cuando se reúnan los requisitos y se acrediten debidamente.

 

Artículo 25.‑ Funciones

Las Secciones Colegiales o Grupos Profesionales tendrán como función asesorar en los asuntos de su especialidad y elevar estudios y propuestas en los problemas de su competencia, tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea General que a su vez podrá delegar en las Secciones o Grupos la gestión o promoción de asuntos relacionados con ellas.

 

Artículo 26‑ De las Comisiones Colegiales

1.- El Colegio, para conseguir la máxima eficacia en su funcionamiento y promover la participación de los colegiados en el mismo, promoverá la constitución de Comisiones Colegiales que entenderán, estudiarán e informarán a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Colegiados, de temas puntuales y específicos.

2.- Las Comisiones serán nombradas por la Junta Directiva y darán cuenta de su gestión y actuación a la misma.

3.- Las Comisiones podrán proponer una Presidencia y Secretaría, que serán nombradas por la Junta Directiva.

4.- Sin perjuicio de la creación de nuevas Comisiones por la Junta Directiva cuando fuese preciso o le sea propuesto por la Asamblea General, las Comisiones colegiales de nuestro Colegio serán las siguientes:

  1. Comisión de Ética y Deontológica Médica.
  2. Comisión de Docencia y Formación.

5.- Las Comisiones quedarán constituidas por periodos equivalentes a los del mandato de la Junta Directiva, improrrogables.

6.- La Junta Directiva podrá constituir, disolver o modificar las Comisiones que estime pertinentes, en el ámbito de sus atribuciones, con las excepciones previstas en los presentes Estatutos.

 

Artículo 27 La Comisión de Ética y Deontología Médica

1.- En el Colegio existirá una Comisión de Ética y Deontología Médica, cuyos miembros serán nombrados por el Pleno de la Junta Directiva a propuesta de la Comisión Permanente, así como de quién entre ellos ejerza el cargo de Presidente, Vicepresidente y Secretario.

2.- La comisión estará integrada por un máximo de nueve y un mínimo de cinco miembros colegiados a juicio del Pleno de la Junta Directiva, de los que preferentemente pertenecerán cada uno de ellos a distintas Secciones Colegiales.

Los nombramientos tendrán una duración de cuatro años pudiendo ser reelegidos.

 

3.- Es función de la Comisión asesorar a la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos relacionados con materias de su competencia, teniendo siempre presente lo que determina el Código de Ética y Deontología Médica. Informará también los casos de médicos que presenten alteraciones físicas o psiquiátricas que les incapaciten para el normal ejercicio de la Medicina.

 

La Comisión de Ética y Deontología Médica elegirá, en su sesión constituyente a la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría, de cuya elección dará cuenta a la Junta Directiva para su nombramiento.

 

4.- La Comisión se constituirá válidamente cuando asistan a la reunión al menos la mitad de sus miembros incluido el Presidente o el Secretario y las decisiones se tomarán por mayoría de los asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

 

5.- El cese como miembro de la Comisión de Ética y Deontología Médica se producirá por:

  1. Haber cumplido el período para el que fue nombrado.
  2. Causar baja como Colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Burgos.
  3. Renuncia del interesado.
  4. Ser elegido miembro del órgano de gobierno de algún Colegio Oficial de Médicos de España, de algún Consejo Autonómico de Médicos o del Consejo General de Médicos de España.
  5. Ser nombrado para un cargo de las Administraciones Sanitarias  de carácter ejecutivo, ya sea estatal, autonómico  o local.
  6. Mantener vínculos profesionales con cargos, profesiones o actividades públicas o privadas, que puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
  7. Y mediante acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, previa tramitación del correspondiente procedimiento, por las siguientes causas:
    1. Haber sido sancionado disciplinariamente mediante resolución firme de falta grave o muy grave.
    2. Haber sido condenado por sentencia firme en procedimiento judicial por responsabilidad profesional o que conlleve la inhabilitación para el ejercicio profesional médico.
    3. No desempeñar el cargo con la debida diligencia, manteniendo y reiterando el incumplimiento de las obligaciones inherentes a su condición de miembro.

 

IV – DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 28.‑ Del Personal Administrativo

1.‑ El Colegio dispondrá del Personal Administrativo necesario para el desarrollo de sus funciones.

La categoría jerárquica y organización interna del personal administrativo del Colegio se dispondrá mediante normativa interna aprobada por la Junta Directiva. Los aspectos laborales del personal del Colegio se regularán por la normativa y convenios de carácter laboral, vigentes en el sector administrativo.

El personal administrativo estará a las órdenes de la Junta Directiva del Colegio y dependerá de forma directa de la Secretaría General que ostenta la Jefatura del Personal del Colegio.

 

2.‑ Contratación de Personal.

Para la contratación del personal la Junta Directiva acordará la convocatoria del oportuno proceso de selección para ocupar la plaza convocada, estableciéndose las características, conocimientos, titulaciones y requisitos exigidos para la misma. El proceso selectivo lo efectuará la Comisión Permanente y deberá ser ratificado por la Junta Directiva.

 

V – PROCESO ELECTORAL

Artículo 29.- Requisitos para ser candidato y forma de elección.

1.- Requisitos para los cargos que integran la comisión permanente: Estar en ejercicio, estar colegiado en el Colegio Oficial de Médicos de Burgos, estar al corriente de pago de las cuotas colegiales y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

 

2.- Requisitos para los vocales de las distintas secciones  Colegiales: Formar parte de la Sección  o  Grupo correspondiente, estar colegiado en el Colegio Oficial de  Médicos de Burgos, estar al corriente de pago de las cuotas colegiales, no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y estar en ejercicio, salvo para los representantes de la vocalía de médicos jubilados y vocalía de médicos en formación y promoción de empleo, que por las circunstancias específicas de los integrantes de sus vocalías, que podrán ser médicos no ejercientes.

 

3.- Forma de elección:

Las candidaturas a los cargos de la Junta Directiva se presentarán en lista cerrada que podrá ser votada por todos los colegiados.

La lista comprenderá todos los cargos, tanto de la Comisión Permanente, como de cada una de las vocalías a que se concurra.”

 

4- Si durante el periodo de legislatura alguna de las vocalías y/o cargos de la Comisión Permanente quedara vacante, podrá reponerse por acuerdo unánime de la Junta Directiva con cualquier otro colegiado, a excepción de los supuestos en que las vacantes sean más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva o las vacantes sean la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, previstos en este estatuto.

Se exceptúan en todo caso los cargos de Vicepresidente/a, Secretario/a General y Vicesecretario/a.

 

Artículo 30.- Presentación de Candidaturas.

1.- Las candidaturas se presentarán en la sede del Colegio dentro del plazo que señale el calendario electoral, con relación nominal de los candidatos y de cargos elegibles, número de colegiado y fotocopia del Documento Nacional de Identidad,  debidamente firmadas por todos los candidatos.

 

2.- La documentación se presentará por triplicado,  bajo el título, ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE BURGOS. Una copia para la Junta Electoral, otra para la candidatura y una tercera para su difusión entre los colegiados y registro,  las cuales se registrarán y sellarán, La documentación se entregara en el Colegio fechada y firmada por el candidato o por el representante de la candidatura junto con la dirección y forma de contacto.

 

Artículo 31.- Del Censo Electoral.

Estar incluido en el Censo Electoral será requisito indispensable para poder votar

En periodo electoral el Colegio elaborará una lista provisional del censo de Colegiados que será expuesta a los mismos por los medios de difusión colegiales.

Los colegiados podrán solicitar las modificaciones o rectificaciones que interesen, previa justificación documental ante la junta electoral en el plazo máximo de cinco días naturales posteriores al inicio de dicho periodo. Todas las reclamaciones que se interpongan en vía administrativa ante la junta electoral en dicho plazo, deberán ser resueltas en el plazo de cinco días naturales siguientes a la finalización del plazo para presentar las reclamaciones.

Cada candidatura tendrá derecho a una copia del censo electoral definitivo.

 

Artículo 32.‑ Convocatoria.

1.- La convocatoria de elecciones de los miembros de la Junta Directiva corresponderá al Pleno de la misma.

 

2.- El pleno de la Junta Directiva deberá convocar obligatoriamente elecciones al menos con dos meses de antelación  del término de su mandato de cuatro años y en las fechas de los demás supuestos establecidos en los presentes estatutos.

 

3.- La convocatoria de elecciones se hará con la debida publicidad, por los medios de difusión colegiales, y de la misma se dará conocimiento directo a todos los colegiados y en ella se señalará el plazo para su celebración, que no excederá de dos meses desde la convocatoria.
 

Artículo 33.- Junta y Mesa Electoral del Colegio.

1.-El Pleno de la Junta Directiva en la reunión que acuerde la convocatoria de elecciones nombrará la Junta Electoral del Colegio que estará formada por cinco miembros:

  1. El Presidente de la Comisión de Ética y Deontología Médica que actuará como Presidente de la Junta y Mesa Electoral.
  2. El Secretario de la Comisión de Ética y Deontología Médica que actuará como Secretario de la Junta y Mesa Electoral.
  3. Los 3 miembros restantes, así como sus 3 suplentes se elegirán en sorteo público de entre todos los Colegiados con derecho a voto, y realizarán la función de interventores.

La Junta Directiva designará un suplente para el Presidente y otro para el Secretario de la Junta y Mesa Electoral de entre los miembros de la Comisión de Ética y Deontología Médica.

 

2.-No podrán ser miembros de la Junta Electoral y Mesa Electoral, ni los colegiados que ostenten cargo en la Junta Directiva vigente ni los que se presenten en las candidaturas.

 

3.- La Junta Electoral se constituirá dentro de los seis días naturales siguientes a su nombramiento, a partir de cuyo momento presidirá el proceso electoral y velará por el mantenimiento de un proceso electoral limpio, democrático, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro y por el cumplimiento de las normas electorales. La Junta Electoral contará con la ayuda y apoyo de la Asesoría Jurídica.

 

4.-Funciones de la Junta Electoral:

  1. Elaborar y concretar el calendario electoral dentro del periodo establecido por el Pleno de la Junta Directiva, fijando los respectivos plazos de cada uno de los trámites, del procedimiento y el lugar, el día y el horario de la votación.
  2. Aprobar y publicar en la sede del Colegio el censo electoral.
  3. Admitir, proclamar y publicar en la sede del Colegio las distintas candidaturas.
  4. Aprobar el modelo oficial de papeletas de votación, así como los sobres que las deben contener.
  5. Proclamar los candidatos elegidos.
  6. Y resolver motivadamente cualquier queja o reclamación que se presente durante el proceso electoral o contra su resultado en el plazo máximo de tres días hábiles, contra cuya resolución el reclamante podrá interponer recurso en el plazo de un mes ante el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León, que no suspenderá el proceso electoral ni, por lo tanto, la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por el Consejo de Colegios Profesionales de Castilla y León mediante resolución expresa y motivada.

 

Artículo 34.- Calendario Electoral.

La Junta Electoral  comunicará a todos los Colegiados  y publicará por los medios de difusión colegiales  el calendario electoral dentro del plazo de cinco días naturales a partir del día en que se constituya.

 

Artículo 35.‑ Aprobación de las candidaturas.

1.- Dentro de los tres días naturales siguientes a la expiración del plazo para la presentación de candidaturas la Junta Electoral se reunirá y elaborará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, procediendo al día siguiente hábil a su publicación por los medios de difusión colegiales y con la comunicación directa y por escrito a cada uno de los candidatos presentados abriendo un plazo de cinco días naturales para formular reclamaciones.

2.- Transcurrido el plazo de reclamaciones o, en su caso, resueltas las formuladas, el día siguiente hábil la Junta Electoral proclamará la relación definitiva de los candidatos, procediendo a su publicación en la sede del Colegio para conocimiento de los electores y con la comunicación directa a cada uno de los candidatos proclamados.

3.- En el supuesto de que se presentase una sola candidatura, La Junta Electoral, previo comprobar que el candidato o, en su caso, los candidatos reúnen los requisitos de elegibilidad, proclamará a los mismos electos sin que proceda votación alguna.

 

Artículo 36.- Campaña Electoral.

1.- A los tres días naturales siguientes de la proclamación definitiva  de los candidatos dará comienzo la campaña electoral, que tendrá una duración de quince días naturales , debiendo la Junta Electoral  proporcionar a todos los candidatos, siempre que lo soliciten, igualdad de medios, especialmente el salón de actos de su sede para la exposición de sus programas.

2.- Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y que incumpla los principios contenidos en el Código de Ética y Deontología Médica.

3.- El quebrantamiento de las prohibiciones establecidas llevará aparejada la exclusión como candidato por acuerdo de la Junta Electoral, oída la Comisión de Ética y Deontología Médica, sin perjuicio de otras responsabilidades colegiales a que hubiera lugar.

 

Artículo 37. ‑ Procedimiento electivo.

1.- La elección de los miembros de la Junta Directiva será por votación, en la que pueden tomar parte todos los colegiados con derecho a voto.

 

2.- El voto podrá ser emitido personalmente o por correo certificado, mediante la papeleta y en sobre cerrado, aprobados por la Junta Electoral

 

3.- El elector podrá ejercer su voto por correo certificado, debiendo para ello seguir las siguientes normas:

 

Un sobre blanco, pequeño, en cuyo anverso constará el texto “Contiene papeleta”. En este sobre no constará la identidad del votante y en él se introducirá únicamente la papeleta correspondiente de la candidatura que se desee votar.

 

Otro sobre grande en cuyo anverso constará la siguiente inscripción: «Sr. Secretario de la Junta Electoral» y la dirección del Colegio de Médicos, así como el texto “ELECCIONES COLEGIO MÉDICOS”.  En el reverso de este sobre se reseñarán los datos del votante en la inscripción: Nombre y apellidos, dirección postal, nº de colegiado y firma. En él se introducirá el sobre pequeño cerrado y una fotocopia del DNI del votante. La ausencia de DNI o de los datos y firma del votante, anulará automáticamente el voto, que será destruido sin abrir el sobre pequeño

 

Todo el material para el voto por correo será elaborado y proporcionado por el Colegio Oficial de Médicos de Burgos.

 

4.- El sobre exterior con la palabra “ELECCIONES COLEGIO MEDICOS” se remitirá por correo certificado e irá dirigido al Secretario de la Junta Electoral. Los sobres permanecerán cerrados hasta el día de la elección. Se admitirán los sobres llegados al Colegio hasta el momento de iniciarse el escrutinio, destruyendo sin abrir los que se reciban con posterioridad.

Durante la jornada electoral el Secretario de la Junta Electoral abrirá el sobre exterior con el fin de reconocer la firma del votante para declararlo válido, ayudado por el Jefe Administrativo del Colegio.

En el momento de cerrarse la votación, y antes de iniciarse el escrutinio, la Mesa consultará en la lista de votantes si dicho colegiado no ha votado personalmente, en cuyo caso reservará el primer sobre sin datos personales, que contiene la papeleta, para posteriormente introducirlo en la urna y mantener así la condición de voto secreto. Si el colegiado hubiere ya votado en persona el sobre se destruirá sin abrirlo. Los miembros de la Mesa Electoral votarán al terminar el período de votación haciéndolo en último lugar el Presidente de la Mesa con lo que habrá finalizado la votación.

 

5.- Para la votación presencial se necesitara DNI o carnet de colegiado.

6.- La sede y mesa electoral será única para toda la provincia y estará ubicada en la sede del Colegio.

7.- La Mesa Electoral estará constituida en el día y hora que se fije en la Convocatoria, por los cinco miembros de la Junta Electoral especificados en los Estatutos.

8.- Cualquier candidatura podrá nombrar un Interventor en la Mesa Electoral.

9.- Habrá una única urna.

10.- Serán nulos los votos recaídos en candidaturas diferentes a las aprobadas, así como las papeletas que contengan grases, tachaduras, modificaciones o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato propuesto.

11.- Finalizada la votación, la Mesa Electoral procederá al escrutinio público de los votos obtenidos por cada candidatura y, concluido éste, se levantará acta firmada por todos sus miembros. El Presidente de la mesa electoral seguidamente proclamará como electos a los miembros de la candidatura que haya obtenido mayor número de votos.

Proclamados los candidatos electos, la Junta Electoral fijará dentro del plazo máximo de quince días naturales desde la proclamación, el día de la toma de posesión de los miembros de la nueva Junta Directiva, lo que así harán previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de  la Junta Directiva, quedando constituida ésta y cesando en dicho momento los sustituidos.

El Presidente de la Junta Electoral comunicará a la Consejería de la Presidencia de la Comunidad de Castilla y León, al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León el nombramiento y toma de posesión de los miembros de la nueva Junta Directiva en el plazo de cinco días naturales desde su constitución.

12.- Para todos aquellos aspectos relacionados con el proceso electoral, no previstos en estos Estatutos, la Junta Electoral, la Mesa Electoral y/o la Junta Directiva se remitirán a lo dispuesto en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León.

 

Artículo 38. ‑ Duración del mandato y causas del cese.

1.- Todos los nombramientos de cargos directivos tendrán un mandato de actuación de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

 

2.‑ Los miembros de la Junta Directiva del Colegio cesarán por las causas siguientes:

  1. Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.
  2. Renuncia del interesado.
  3. Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración Pública, Central, Autonómica, Local o Institucional, de carácter político y ejecutivo.
  4. Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
  5. Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave que implique la expulsión del Colegio.
  6. Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en estos Estatutos.
  7. Por decisión de la Asamblea General, previa moción de censura presentada en los términos que establecen los presentes Estatutos.
  8. Por nombramiento para un cargo del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, cuya representación y competencia exceda el ámbito de esta provincia.

 

3.- El Consejo de Colegios Médicos de Castilla y León, podrá  adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente, por los colegiados que reúnen las condiciones de elegibilidad, la Junta Directiva del Colegio cuando se produzca el cese de más de la mitad de los cargos de aquella. La Junta Directiva así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones de estos Estatutos, en un plazo máximo de seis meses.

 

Para los nombramientos que afecten a Secciones Colegiales, se oirá a la Sección correspondiente.

 

Artículo 39.- Junta Gestora.

En el supuesto de cese de todos los miembros de la Junta directiva, ya sea por propia iniciativa o por aprobación de moción de censura de todos sus miembros o de la Comisión Permanente, será el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León quién, adoptando las medidas que estime convenientes, constituirá una Junta Gestora con los miembros que estime oportunos y designados entre los Colegiados.

 

La Junta Gestora, una vez constituida, dará cuenta inmediata de su constitución y de la causa que la motive a la Consejería de la Presidencia o aquella que tenga las competencias en materia de colegios profesionales y al Consejo General de Colegio de Médicos de España.

 

La Junta Gestora asumirá transitoriamente las funciones de la Junta Directiva, convocará elecciones en el plazo máximo de treinta días naturales desde su constitución y nombrará la Junta Electoral.

 

Artículo 40. – Auditorias.

Al término de cada mandato y antes de su finalización, la Junta Directiva saliente podrá encargar una auditoria externa de gestión y económico-financiera, correspondiente al periodo en que se ha ejercido la responsabilidad de gobierno del Colegio.

 

VI ‑ DE LOS CARGOS DEL COLEGIO

Artículo 41.‑ De la Presidencia.

La Presidencia ostenta la representación legal del Colegio y velará, dentro de la provincia, por el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por el Consejo General, Consejo Autonómico, Asamblea General de Colegiados y Juntas Directivas. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le confieren los presentes Estatutos, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.

 

La Presidencia o Vicepresidencia del Colegio, tendrá la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas.

 

Además, le corresponderán  en el ámbito provincial los siguientes cometidos:

1.‑ Presidir todas las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias y cualquier reunión de colegiados a la que asista y decidir los empates con su voto de calidad.

2.‑ Nombrar las Comisiones, a propuesta en su caso de la Asamblea, del Pleno o de la Permanente, presidiéndolas si lo estimara conveniente.

3.‑ Convocar, fijar el orden del día, abrir, dirigir y levantar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.

4.‑ Firmar las actas que le corresponda, después de ser aprobadas.

5.‑ Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta del Colegio e ilustrarla en sus deliberaciones y resoluciones.

6.‑ Autorizar el documento oficial que justifique la  incorporación del facultativo al Colegio.

7.‑ Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, instituciones, corporaciones, particulares, colegiados y opinión pública.

8.‑ Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques y demás instrumentos de pago para retirar cantidades.

9.‑ Visar las certificaciones que se expidan por la Secretaría.

10.‑ Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad.

11.‑ Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.

12.- Firmar en representación del Colegio los acuerdos, convenios y contratos que celebre dicha corporación con terceros, previa aprobación de la Junta Directiva.

13.- Representar al Colegio, tanto en juicio como fuera de él, estando legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Junta Directiva.

14.- Ejercer cuantas funciones y prerrogativas que estén establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las demás previstas en este Estatuto.

 

El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los presupuestos colegiales se fijarán las partidas precisas para atender decorosamente a los gastos de representación de la Presidencia del Colegio, pudiendo percibir compensación por gastos de desplazamiento, así como por los de estancia y asistencia a eventos o reuniones.

Artículo 42.‑ De la Vicepresidencia.

La Vicepresidencia llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Presidencia, asumiendo las de ésta en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación, sin necesidad de justificación ante terceros. Vacante la Presidencia, la Vicepresidencia, previa ratificación de la Asamblea General, ostentará la Presidencia hasta la terminación del mandato.

 

La Presidencia podrá delegar en la Vicepresidencia responsabilidades de dirección en áreas específicas y concretas del funcionamiento colegial, en favor de un mejor y más fluido funcionamiento de las actividades y servicios colegiales. De estas delegaciones se dará cuenta
a la Junta Directiva.

Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo es aplicable al Vicepresidente 1º.

El Vicepresidente 2º llevará a cabo aquellas funciones que le confiera el Presidente.

 

Artículo 43.‑ De la Secretaría General.

Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponden a la Secretaría General:

1.‑ Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes de la Presidencia y con la anticipación debida.

2.‑ Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la Junta Directiva, en Pleno y en Comisión Permanente, con expresión de los miembros que asisten, cuidando de que se copien después de aprobarlas y firmándolas con la Presidencia, en el libro correspondiente o en su defecto en papel timbrado del Estado correctamente numerado, o por medio del procedimiento informático legalmente reconocido.

3.‑ Llevar y custodiar los registros, libros y ficheros automatizados de datos que sean necesarios y se precisen para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir aquellos en que se anoten sanciones que se impongan a los Colegiados.

4.‑ Recibir y dar cuenta a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

5.‑ Firmar con la Presidencia el documento acreditativo de que el Médico está incorporado al Colegio.

6.‑ Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.

7.‑ Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año y  que habrá de leerse en Asamblea General Ordinaria y será elevada a conocimiento del consejo de Colegios Médicos de Castilla y León y al Consejo General de  Colegios de Médicos de España.

8.‑ Asumir la dirección de los servicios administrativos y la Jefatura del personal del Colegio.

9.- Tramitar escritos, informes y comunicaciones y otros que se reciban o dirijan a los colegiados, administraciones, instituciones, corporaciones u otros, de acuerdo con la Presidencia. La Secretaría estimará según su criterio la legitimidad de los escritos recibidos.

 

El cargo que ostente la Secretaría General será retribuido con la asignación que acuerde la Junta Directiva, quien propondrá la correspondiente partida presupuestaria para su presentación y decisión por la Asamblea General en la que se valoren los presupuestos colegiales.

 

En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación de la persona que ostentaba la Secretaría General le sustituirá en sus funciones la Vicesecretaría del Colegio o en su defecto el Vocal de menor edad de los componentes de la Junta Directiva.

 

Artículo 44.- De la Vicesecretaría.

La Vicesecretaría auxiliará y sustituirá a la Secretaría en caso de enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.

 

Artículo 45.‑ Del Tesorero‑ Contador.

Corresponde a la Tesorería:

1.- Disponer lo necesario para que la contabilidad del Colegio se lleve  con arreglo a las normas legales y estatutarias vigentes.

2.- Firmar junto con la Presidencia los libramientos y cargos sobre gastos, pagos e inversiones que de acuerdo con los Presupuestos se ejecuten en el Colegio, autorizando los instrumentos de operaciones bancarias que faciliten el funcionamiento económico y financiero del Colegio.

3.- Todos los años formulará la Cuenta general de Tesorería, que someterá a la aprobación del Pleno de la Junta Directiva y de la Asamblea General el primer cuatrimestre de cada año. Del mismo modo procederá a redactar el proyecto de presupuesto, que será propuesto por el Pleno de la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General y suscribirá el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que correspondan de una manera regular y periódica.

4.- Controlar de manera periódica y regular los fondos, inversiones y acuerdos económicos  del Colegio, asegurándose de la gestión eficaz y prudente de los mismos, acorde con los criterios presupuestarios aprobados y dando cuenta a la Junta Directiva.

 

Para el desempeño de sus funciones, la Tesorería contará con los apoyos del personal del Colegio y los medios técnicos y materiales  necesarios.

 

Artículo 46.‑ De los representantes de las Secciones Colegiales.

Corresponde a los representantes de las Secciones Colegiales desempeñar aquellas funciones que les sean específicas y las asignadas por la propia Junta Directiva, sin perjuicio de las que asuman por razón del reglamento del funcionamiento interno de la Sección.

 

VII – RÉGIMEN DE CARANTÍAS DE LOS CARGOS COLEGIALES

Artículo 47.-Consideración de los cargos.

El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos, a efectos corporativos y profesionales, tendrá la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial, dada la naturaleza de Corporación de Derecho Público del Colegio Oficial de Médicos de Burgos, reconocido por las Leyes y amparado por el Estado y La Comunidad Autónoma de Castilla y León.

 

Artículo 48.- Facultades.

La designación para un cargo colegial de origen electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:

  1. Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de representación colegial.
  2. Promover las acciones a que haya lugar para defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.
  3. Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo conforme a las normas estatutarias para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.
  4. Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función.
  5. Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de su cargo.
  6. Disponer de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.

 

Artículo 49.- Ausencias y desplazamientos en el servicio.

La asistencia de los cargos electivos de representación a las reuniones reglamentariamente convocadas por las entidades colegiales tendrá los efectos señalados, en cada caso, por las disposiciones vigentes.

El Colegio Oficial de Médicos de Burgos instará de las Autoridades Competentes que se facilite a los miembros de la Junta Directiva y de cualquier Órgano Colegial la asistencia a los actos y reuniones, sin que se recargue por ello el trabajo en otros compañeros.

I – INCORPORACION AL COLEGIO

Artículo 50.‑ Obligatoriedad de la Colegiación.

1.- Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica en cualquiera de sus modalidades, la incorporación como colegiado al Colegio Oficial de Médicos de Burgos cuando el domicilio profesional único o principal del  médico esté en esta provincia. El Colegio dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación vía telemática.

A tal efecto se considera como ejercicio de la profesión la prestación de servicios médicos a las personas en sus distintas especialidades y modalidades, aún cuando no se practique el ejercicio privado o se carezca de instalaciones, y como domicilio profesional principal el lugar o centro en el  que el médico tenga mayor dedicación en su ejercicio. Asimismo se considera que ejerce la profesión la sociedad profesional que realice cualquiera de las actividades que el ordenamiento jurídico determine como propias de la profesión médica.

2.- Si el profesional médico presta servicio en las Administraciones Públicas radicadas en esta Comunidad Autónoma de Castilla y León, se estará a lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales de Castilla y León.

3.- En el caso de desplazamiento temporal de un profesional médico de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.
 

Artículo 51.- Incorporación de las Sociedades Profesionales.

  1. Las sociedades profesionales, se incorporan al colegio a través de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.
  2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales, deben inscribirse en el Colegio aquellas Sociedades Profesionales que el Registro Mercantil comunique que se han constituido o adaptado.
  3. A tal efecto, las Sociedades inscritas deberán pagar las cuotas de inscripción y las mensuales en la cantidad y forma que determine la Asamblea General.
  4. Las Sociedades Profesionales sólo estarán sometidas al régimen de derechos, deberes y prohibiciones que se establecen en los presentes Estatutos respecto de los colegiados en cuanto les sea de aplicación por imperativo de la Ley de Sociedades Profesionales.
  5. Las Sociedades Profesionales estarán sometidas al régimen disciplinario establecido en el Título V de estos Estatutos y al régimen disciplinario que determine la Organización Médica Colegial al respecto.
  6. El Colegio comunicará al Registrador Mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la Sociedad Profesional y que impida el ejercicio profesional a cualquiera de sus socios colegiados.
  7. la baja en el Registro Mercantil producirá la baja de la inscripción en el Registro del Colegio.

 

Artículo 52.‑ Colegiación potestativa.

Cualquier Médico que no ejerza la profesión y desee pertenecer al Colegio Oficial de Médicos de Burgos podrá incorporarse al mismo como Colegiado.

Igualmente cualquier médico que esté incorporado como Colegiado al Colegio de Médicos de su domicilio profesional único o principal podrá incorporarse también al Colegio Oficial de Médicos de Burgos.
 

Artículo 53.‑ Solicitudes de Colegiación.

1.- Las personas que reúnan los requisitos legales que habilitan para el ejercicio de la Medicina tienen derecho a ser admitidas en el Colegio Oficial de Médicos de Burgos.

2.‑ Para ser admitido en el Colegio se acompañará a la solicitud realizada de forma documental o telemática el correspondiente título universitario oficial que habilite para  el ejercicio de la medicina o testimonio notarial del mismo. Además deberá efectuar el pago de la cuota colegial de entrada que se ajustará a los costes de tramitación.

3.‑ Cuando el solicitante proceda de otra provincia, deberá presentar además certificado de baja librado por el Colegio de origen, utilizando el modelo establecido al efecto por el Consejo General, en el que se expresa si está al corriente de pago de las cuotas colegiales y se acredite que no está inhabilitado temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión.

4.‑ El solicitante hará constar si se propone ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo y modalidad de aquella, aportando los títulos de especialista oficialmente expedidos o reconocidos por el Ministerio competente si va a ejercer como médico especialista.

5.‑ La Junta Directiva acordará, motivadamente, en el plazo máximo de un mes, lo que estime pertinente acerca de la solicitud de inscripción, practicando en este plazo las comprobaciones que crea necesarias y pudiendo interesar del solicitante documentos y aclaraciones complementarias.

6.‑ Para colegiar a los médicos recién graduados que no hubieran recibido aún el título oficial se exigirá al interesado que presente la acreditación de la Universidad de forma documental o telemática que justifique tener abonados los derechos de expedición del título correspondiente.

7.‑ Para la colegiación de los médicos extranjeros se atenderá a lo que determinen las disposiciones vigentes. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea, se aplicará el régimen de reconocimiento de cualificación profesional dispuesto en el ordenamiento jurídico español y de la Unión Europea.
 

Artículo 54.‑ Denegación de colegiación y recursos.

1.‑ La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

  1. Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.
  2. Cuando el peticionario no acredite haber satisfecho las cuotas de colegiado en el Colegio Oficial de Médicos de procedencia, o en su caso, en los Colegios Oficiales de Médicos en los que siga incorporado.
  3. Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
  4. Cuando hubiere sido expulsado, mediante resolución firme, de otro Colegio sin haber sido rehabilitado.
  5. Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro Colegio, Consejo de Colegios de Médicos de Castilla y León o del Consejo General.

Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, esta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa.

2.‑ Si en el plazo de un mes, previsto en el art. 53.5, tras la presentación de la solicitud de colegiación la Junta Directiva acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos del mismo y los recursos de que es susceptible de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto.
 

Artículo 55.‑ Trámites posteriores a la admisión.

Admitido el solicitante en el Colegio, se le expedirá el carnet de colegiado correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo de Colegios Médicos de Castilla y León y al Consejo General de Colegios Médicos de España en el modelo de ficha normalizada que éste establezca.

Asimismo, El Colegio abrirá un expediente en el que se consignarán su nombre y apellidos, su documento nacional de identidad, su número de Colegiado, el domicilio, los Títulos Académicos y de Especialidades Médicas que ostente, el lugar o Centro en que presta sus servicios médicos y la actuación profesional y el Colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dicho expediente.
 

Artículo 56.- Registros colegiales

1.- El registro de colegiados contendrá al menos los datos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, así como en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y en sus normas de desarrollo.

2.- En el Registro de Sociedades Profesionales se inscribirán las Sociedades Profesionales que, constituidas o adaptadas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades Profesionales, el Registro Mercantil comunique al Colegio la práctica de su inscripción, así como las posteriores modificaciones que se produzcan por cambio de socios y administradores o modificación del contrato social.

3.- Los datos que han de incorporarse al registro, serán los previstos en el artículo 8.2 de la citada Ley.

4.- La información que consta en los registros colegiales sobre colegiados y sociedades profesionales, solo será pública respecto de los datos que así permita la normativa vigente.

Dicha información estará a disposición de las autoridades competentes para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados.

5.- El Colegio mantendrá permanentemente actualizados los contenidos de los distintos registros colegiales, relativos a datos de colegiados y del registro de sociedades profesionales utilizando las tecnologías precisas y garantizará la interoperabilidad con otros registros de la Organización Médica Colegial y las autoridades que corresponda.
 

Artículo 57.‑ Clases de Colegiados.

A los fines de estos Estatutos, los colegiados se clasificarán:

  1. Con ejercicio.
  2. Sin ejercicio.
  3. Honorífico.
  4. Colegiado de Honor.

1.‑ Serán colegiados con ejercicio cuantos practiquen la medicina en cualquiera de sus diversas modalidades.

2.‑ Serán colegiados sin ejercicio aquellos médicos que deseando pertenecer voluntariamente a este Colegio no ejerzan la profesión médica.

3.‑ Serán colegiados honoríficos los médicos que hayan cumplido la edad reglamentaria de jubilación y no continúen en ejercicio activo de la profesión, y los que sin haberla cumplido se encuentren en estado de invalidez o incapacidad física total, debiendo acreditarse documentalmente tales circunstancias.

Los colegiados honoríficos estarán exentos de pagar las cuotas colegiales.

4.‑ Serán colegiados de honor aquellas personas, médicos o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión médica. Esta categoría será puramente honorífica y acordada en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

De todas las clases de colegiados el Colegio llevará un registro.

II – DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y DIVERGENCIAS

Artículo 58.‑ Derechos de los colegiados.

Los médicos colegiados en el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Burgos, tendrán los siguientes derechos:

1.‑ Participar en la gestión corporativa y por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos y con los requisitos establecidos en estos Estatutos.

2.‑ Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio cuando sean vejados o perseguidos con  motivo del ejercicio profesional.

3.- Ser asesorados por el Colegio y su Asesoría Jurídica, previa solicitud a la Junta Directiva, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan en ocasión del ejercicio profesional, siendo de cargo del Colegiado solicitante los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria del Pleno de La Junta Directiva.

4.‑ Promover las actuaciones de los Órganos de Gobierno y representación del Colegio de acuerdo con los Estatutos.

5.‑ No ser limitado en el ejercicio profesional, salvo que éste no discurra por un correcto cauce ético y deontológico o por incumplimiento de las normas de estos Estatutos.

6.‑ No soportar otras cargas corporativas  que las señaladas por las Leyes, estos Estatutos o los válidamente acordados por la Asamblea General.

7.- Pertenecer a las instituciones de Protección Social de la Organización Médica Colegial, el Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León y del propio Colegio.

8.- Promover el voto de censura a los Organos de Gobierno del Colegio, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

9.- Acreditar su condición colegial mediante el oportuno carnet que editará y distribuirá el Colegio según el formato aprobado por la Junta Directiva, que le será entregado en un plazo no superior a tres meses. En caso de precisarlo, le será expedido un carnet provisional.

10.- Y, en general utilizar los servicios colegiales que por acuerdo del Pleno de la Junta Directiva preste en cada momento la Corporación a sus colegiados.

Artículo 59.‑ Deberes de los colegiados.

Los médicos colegiados de la provincia de Burgos tendrán los siguientes deberes:

1.‑ Cumplir lo dispuesto en los Estatutos de este Colegio, en los del Consejo General de Médicos de España y en los  del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León, así como las decisiones de este Colegio y de los Consejos General y Autonómico, salvo cuando se trate de acuerdos nulos de pleno derecho, en cuyo caso deberán exponer al Colegio, por escrito, los motivos de su actitud.

2.- Actuar de conformidad con los principios del Código de Etica y Deontología Médica.

3.‑ Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales acordadas por la Asamblea general para el sostenimiento de las cargas y servicios del Colegio.

4.‑ Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquél cualquier vejación o atropello a un compañero en el ejercicio profesional, de que tengan noticias.

5.‑ Comunicar al Colegio los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan con su título correspondiente, a efectos de constancia en sus expedientes personales.

6.‑ Participar igualmente sus cambios de residencia o domicilio, en el plazo máximo de dos meses desde que se produzca el cambio.

7.‑ Observar las prescripciones del Código de Ética y Deontología Médica para la publicación de noticias o actuaciones médicas a difundir en cualquier medio.

8.‑ Cumplir cualquier requerimiento que les haga el Colegio, el Consejo General y el Consejo Autonómico y específicamente prestar apoyo a las Comisiones a las que fueren incorporados.

9.‑ Tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo General o al Autonómico.

10.‑ Registrar en el colegio los títulos que posean de licenciado, doctor o cualesquiera otros universitarios oficiales que faculten para el ejercicio de la profesión médica, incluidas sus especialidades. Este Registro es un elemento fundamental de control que facilita la lucha contra el fraude y el intrusismo, función básica de los Colegios de Médicos, que a través de estos medios, protegen al ciudadano y defienden una correcta actuación profesional de los médicos.

11.- Aceptar y cumplir fielmente los cargos, en caso de ser designados, de miembros de la Junta Electoral y Mesa o Mesas Electorales, así como de Instructor y Secretario de los expedientes disciplinarios que se incoaran y de cualquier otro para que fuese nombrado por la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 60.‑ Prohibiciones.

Además de las prohibiciones señaladas en el Código Deontológico, de rigurosa observancia, y de lo establecido en los artículos anteriores, todo colegiado se abstendrá de:

1.‑ Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubiesen sido previamente contrastadas por entidades científicas o profesionales médicas de reconocido prestigio.

2.‑ Tolerar o encubrir a quien sin poseer el Título de Médico, trate de ejercer la profesión.

3.‑ Emplear fórmulas, signos o lenguajes no convencionales en sus recetas, así  como utilizar éstas si llevan impresos nombres de preparados farmacéuticos, títulos de casas productoras o cualquier otra indicación que pudiera servir de anuncio.

4.‑ Ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o entidad para lograr fines utilitarios que sean ilícitos o atentatorios a la corrección profesional.

5.‑ Realizar toda actuación que suponga competencia desleal.

6.‑ Prestarse a que su nombre figure como director facultativo o asesor de centros de curación, industrias o empresas relacionadas con la medicina, que no dirijan o asesoren personalmente o que no se ajusten a las Leyes vigentes y al Código de Ética y Deontología.

7.‑ Aceptar remuneraciones o beneficios directos o indirectos en cualquier forma, de las casas de medicamentos, utensilios de cura, balnearios, sociedades de aguas minerales o medicinales, óptica, etc., en concepto de comisión, como propagandista  o como proveedor de clientes, o por otros motivos que no sean de trabajo encomendados de conformidad con las normas vigentes.

8.‑ Emplear para el tratamiento de sus enfermos medios no controlados científicamente y simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

9.‑ Compartir los honorarios médicos sin conocimiento de quien los abona o percibirlos por actos no realizados y, en general, realizar cualquier acto o práctica dicotómica.

10.‑ Desviar a los enfermos de las consultas públicas de cualquier índole hacia la consulta particular, con fines interesados.

11.‑ Ejercer la medicina cuando se evidencie manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, previo el reconocimiento médico pertinente.

12.- Realizar publicidad engañosa y desleal relacionada con la salud, infringiendo la legislación vigente en la materia.

Artículo 61.‑ Divergencias entre colegiados.

Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados serán sometidas a la jurisdicción y ulterior resolución del Pleno de la Junta Directiva previo informe de la Comisión de Ética y Deontología médica, en su caso, al Consejo  de Colegios Médicos de Castilla y León y/o al Consejo General, si se tratara de colegiados pertenecientes a distintas provincias o miembros de la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 62.- Bajas de los Colegiados.

1.- Los colegiados causarán baja en el Colegio por alguna de las causas siguientes:

  1. Fallecimiento.
  2. Condena de inhabilitación para el ejercicio de la medicina por sentencia firme.
  3. Sanción de expulsión del Colegio mediante resolución firme.
  4. Cambio de domicilio profesional único o principal fuera de la provincia de Burgos

2.- En caso de colegiación potestativa, causaran baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Petición propia.

I – ELABORACION Y BALANCE-LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS DEL COLEGIO

Artículo 63.‑ Competencias.

La economía del Colegio es completamente autónoma en la gestión y administración de sus bienes, e independientes de los Consejos General y Autonómico, sin perjuicio de la contribución que deba hacerse al presupuesto de dichos Consejos según determinen sus receptivas disposiciones estatutarias.

Artículo 64.‑ Elaboración del presupuesto del Colegio.

1.- El Colegio confeccionará anualmente el proyecto de presupuesto de sus ingresos y gastos, así como el de inversiones, debiendo presentarlo durante el primer cuatrimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados.

Para el caso de que no se aprobara el proyecto de presupuestos de ingresos, gastos e inversiones, en su caso, presentado a la Asamblea General por el Pleno de La Junta Directiva, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de unos nuevos presupuestos.

2.- El proyecto de presupuestos estará a disposición de los colegiados en los medios de difusión colegiales, al menos  quince días antes de celebrarse la Asamblea General.

3.- En caso de débito o gasto extraordinario y justificado, la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva podrá aprobar un Presupuesto Extraordinario.
 

Artículo 65.‑ Elaboración del balance‑liquidación del ejercicio anual.

Durante el primer cuatrimestre de cada año la Junta Directiva presentará a la Asamblea General de Colegiados el Balance y Liquidación presupuestaria del ejercicio económico del año anterior, cerradas al 31 de Diciembre, para su aprobación o rechazo.

Las cuentas del balance‑liquidación del ejercicio y sus justificantes quedarán a disposición de los colegiados, en las oficinas del Colegio, al menos quince días antes de la celebración de la Asamblea que las valore.

II – RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 66.‑ Recursos Económicos.

Los fondos del Colegio serán los procedentes de las cuotas de entrada, cuotas ordinarias y extraordinarias, la participación asignada en las certificaciones, sellos autorizados, impresos de carácter oficial, la parte fijada o que se fije en lo sucesivo por prestaciones de servicios generales, convenios, acuerdos, subvenciones, ventas, tasación, etc. y los legados o donativos que se le hicieren por particulares o profesionales y, en general, cuantos puedan arbitrarse.

Artículo 67.‑ Cuotas de Entrada.

Los médicos colegiados satisfarán al inscribirse en el Colegio una cuota de entrada, que se ajustará a los costes de tramitación.

Artículo 68.‑ Cuotas Ordinarias.

Los médicos colegiados, con o sin ejercicio, vienen obligados a satisfacer una cuota anual fraccionada en trimestres para su pago, cuyo importe mínimo será fijado por el Consejo General de Colegios Médicos de España, pudiendo la Asamblea General variar el importe a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 69.‑ Cuotas Extraordinarias.

En caso de débitos, insuficiencia presupuestaria de los ingresos del Colegio o  pagos extraordinarios, el Colegio, previo acuerdo adoptado por la Asamblea General, podrá establecer cuotas extraordinarias que serán satisfechas obligatoriamente por los colegiados. En estas cuotas de carácter extraordinario no llevará participación el Consejo General ni el Autonómico.

Artículo 70.- Morosidad.

1.- El Colegiado que no abone las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias, será requerido para hacerlas efectivas, concediéndosele al efecto un plazo de treinta días hábiles. Si la situación de impago se prolongase más de tres meses, a contar desde el requerimiento, se recargará al importe debido con doble del interés legal a contar desde el impago.

2.- Transcurridos seis meses desde el requerimiento de pago y si se mantuviera la situación de morosidad, el Pleno de la Junta Directiva acordará contra el Colegiado moroso la incoación de Expediente Disciplinario.

3.- El Pleno de la Junta Directiva queda facultado para decidir, en cada momento, las acciones a emprender para exigir de los Colegiados morosos el cumplimiento de sus obligaciones, incluso por vía judicial.

4.- El Pleno de la  Junta Directiva está  facultado, en los casos que pudiera haber causa justificada, para conceder aplazamientos de pago de cuotas y establecer convenios particulares para regularizar situaciones de morosidad en las condiciones que se acuerden en cada caso particular.

Artículo 71.‑ Recaudación de Cuotas.

Las cuotas, tanto de entrada como ordinarias o extraordinarias, serán recaudadas por el Colegio, el cual extenderá los recibos correspondientes.

Las cuotas ordinarias serán recaudadas en los primeros diez días de cada trimestre natural y las restantes en las fechas que sean establecidas por la Asamblea General.

También el Colegio efectuará la recaudación de las cuotas de los Patronatos de Huérfanos y Protección Social en la forma y cuantía que determine el Consejo General de Colegios de Médicos de España, a propuesta de los mismos.

Igualmente, el Colegio recaudará los derechos que le correspondan por dictámenes y tasaciones, reconocimientos de firmas, sanciones, visados y cuantas prestaciones o servicios se establezcan en favor de los colegiados.

Artículo 72.‑ Liquidación de cuotas.

De las cuotas de entrada y cuotas colegiales ordinarias se destinará al Consejo General de Colegios de España y al Consejo de Colegios Médicos de Castilla y León la cantidad que corresponda según el porcentaje establecido en sus respectivos Estatutos o, en su caso, aprobado por sus Asambleas Generales.

Artículo 73.‑ Gastos.

Los gastos del Colegio serán los que hayan sido aprobados para el presupuesto anual por la Asamblea General, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo en casos justificados, a criterio del Pleno de la Junta Directiva.

En casos excepcionales y justificados, el Pleno de la Junta Directiva podrá convocar reunión extraordinaria de la Asamblea General para solicitar la aprobación de gastos no incluidos en el presupuesto anual y de suplementos de créditos que autoricen dichos gastos.

Artículo 74.- Control del gasto y ordenación de los pagos.

Sin perjuicio de la función de seguimiento del presupuesto y de su ejecución, cuya responsabilidad es del Pleno de la Junta Directiva, corresponde al Presidente y al Tesorero, actuando conjuntamente, la función de control, intervención, y firma de todos y cada uno de los gastos que, incluidos en el presupuesto, se efectúen en el Colegio, así como de su posterior proceso de pago mediante la firma de la correspondiente orden, instrumentalizada mediante cheque, transferencia o cualquier otro medio habitual en la práctica mercantil.

Artículo 75.- Contraprestaciones económicas por servicios prestados al Colegio.

Corresponde al Pleno de la Junta Directiva desarrollar las normas de régimen interno que regulen los gastos en que pueda incurrir por cuenta del Colegio cualquier miembro de la Junta Directiva o personal del Colegio cuando realice funciones de representación o de servicio al mismo, debiendo quedar dichas partidas reflejadas en los presupuestos anuales.

I FALTAS DISCIPLINARIAS Y SUS SANCIONES

Artículo 76.‑ Principios Generales

1.‑ Están sujetos a la potestad disciplinaria del Colegio Oficial de Médicos de Burgos los Médicos y Sociedades Profesionales que estén incorporados al mismo y los que, estando incorporados al Colegio Oficial de Médicos de su domicilio profesional principal, ejerzan su profesión en la Provincia de Burgos por faltas cometidas en la demarcación territorial de Burgos y tipificadas en los presentes Estatutos.

2.‑ El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los colegiados y las sociedades profesionales  hayan podido incurrir.

3.‑ No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, y con arreglo al procedimiento ordinario establecido. No obstante para la imposición de sanciones motivadas por la comisión de faltas calificadas de leves, se tramitará el procedimiento simplificado, regulado en estos estatutos.

4.‑ La potestad sancionadora corresponde a la Junta Directiva del Colegio, que deberá recabar necesaria y previamente informe reservado de la Comisión de Ética y Deontología Médica.  No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de dicha Junta Directiva, será competencia del Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla y León, y en su defecto, del Consejo General de Colegios Médicos.

En todo caso, será oída la Comisión de Ética y Deontología Médica  antes de imponer cualquier sanción.

5.‑ Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos una vez agotada la vía administrativa, sin perjuicio de los recursos que procedan. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación, el organismo sancionador podrá acordar de oficio o a instancia de parte, la suspensión  de la ejecución del acuerdo recurrido.

6.‑ Las sanciones impuestas por el Colegio Oficial de Médicos de Burgos surtirán efecto fuera de su ámbito territorial. El Colegio promoverá la colaboración intercolegial para hacer efectivo el cumplimiento de las sanciones que imponga en todo el territorio español.

Para ello, llevara un registro de sanciones y, al menos dará cuenta a las autoridades sanitarias y remitirá al Consejo General y al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León, un extracto del expediente en el plazo máximo de quince días naturales desde la firmeza de las sanciones que imponga por faltas graves o muy graves.

7.- Todo Colegiado tiene derecho de acceso a su expediente

Artículo 77.‑ Faltas Disciplinarias.

Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, menos graves, graves y muy graves.

1.‑ Son faltas leves:

  1. El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial.
  2. La negligencia en comunicar al Colegio las vicisitudes profesionales para su anotación en el expediente personal.
  3. La desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el Colegio.
  4. La infracción negligente de las normas contenidas en el Código de Etica y Deontología Médica cuando no suponga falta grave.
  5. El incumplimiento leve de los deberes reseñados en los apartados 1,4, 5, 8 y 9 del artículo 59 de los presentes Estatutos

2.- Son faltas menos graves:

  1. No corresponder, a la solicitud del paciente, de información sobre el estado de salud o enfermedad, en los términos éticos correspondientes, después de su reconocimiento médico o sobre la asistencia que se le ha prestado.
  2. Incurrir en las prohibiciones reseñadas en los apartados 3, 10 y 12 del artículo 60 de los presentes Estatutos.
  3. No cumplir con el deber de informar a los consumidores y usuarios sobre el desarrollo de su actividad profesional.
  4. La actuación como socio profesional en una sociedad profesional cuando se incurra en causa de incompatibilidad o inhabilitación.
  5. La actuación de la Sociedad Profesional con incumplimiento del ordenamiento profesional y deontológico.
  6. La reiteración de las faltas leves dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su corrección.

3.‑ Son faltas graves:

  1. Manifestar una competencia o título que no se posea.
  2. La indisciplina deliberadamente rebelde frente a los Organos de Gobierno colegiales y, en general, la falta grave del respeto debido a aquellos.
  3. Los actos y omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los colegiados.
  4. La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para tercero.
  5. El incumplimiento de las normas sobre prescripción de estupefacientes y la explotación de toxicomanías.
  6. La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.
  7. Incurrir en una actuación profesional constitutiva de competencia desleal.
  8. La falta de pago de las cuotas colegiales una vez transcurridos seis meses desde el requerimiento de pago.
  9. El incumplimiento deliberado de los deberes contenidos en el Código de Etica y Deontología Médica, siempre que no constituyan falta muy grave.
  10. El incumplimiento grave de los deberes reseñados en los apartados 1, 3, 4, 5, 8, 9 y 10 del artículo 59 de los presentes Estatutos.
  11. Incurrir en las prohibiciones de los apartados 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 del artículo 60 de los presentes Estatutos.
  12. La reiteración de las faltas menos graves dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su corrección.

4.‑ Son faltas muy graves:

  1. Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional.
  2. La violación dolosa del secreto profesional.
  3. El atentado contra la dignidad de las personas o contra la vida humana y otros derechos fundamentales del individuo con ocasión del ejercicio profesional.
  4. La desatención maliciosa o intencionada a los enfermos.
  5. La comisión de una falta grave durante el año siguiente a la corrección de otras dos del mismo carácter, y cuyas responsabilidades no se hubieran extinguido a tenor de lo establecido en estos Estatutos.
  6. Encubrir o tolerar a quien sin poseer el título de médico trate de ejercer su profesión.

Artículo 78.‑ Sanciones disciplinarias.

1.- Por razón de las faltas,  a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones:

    1. Amonestación privada.
    2. Apercibimiento por oficio.
    3. Suspensión temporal del ejercicio profesional.
    4. Expulsión del Colegio.
    5. Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada.
    6. Las faltas menos graves se sancionarán con apercibimiento de oficio.

4.- Las faltas graves se sancionarán  con la suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a un año, salvo la tipificada en el artículo 77.3.h que se sancionará con la suspensión del ejercicio de los derechos colegiales hasta tanto el colegiado no haga efectivo sus obligaciones y se levantará dicha sanción automáticamente en el momento en que las cumpla.

5.- La comisión de falta calificada como muy grave se sancionará con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a un año e inferior a dos o, en caso de reiteración de faltas muy graves dentro de los dos años siguientes a su corrección, con la expulsión del Colegio, cuya sanción se impondrá por el Pleno de la Junta Directiva mediante votación secreta y acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los asistentes a la reunión y que, a su vez, sean al menos la mitad de los miembros que lo integran.

6.- Para la imposición de sanciones deberá el Pleno de la Junta Directiva graduar motivadamente la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada dentro de su graduación.

7.- En caso de sanción por falta muy grave que afecte al interés general se podrá dar publicidad en la prensa colegial como sanción accesoria, la que en todo caso deberá ser impuesta y contener de forma motivada el acuerdo sancionador.

Artículo 79.‑ Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1.- La responsabilidad disciplinaria del Colegiado se extingue por su fallecimiento, por el cumplimiento de la sanción impuesta, por la prescripción de la infracción o de la sanción y por acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, que someterá a la ratificación del Consejo de Colegios Médicos de Castilla y León y del Consejo General de Colegios de Médicos de España si así se dispusiera en sus Estatutos Generales.

Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjese el fallecimiento del inculpado, se dictará resolución declarando extinguida  la responsabilidad y archivando las actuaciones.

La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, aunque determina la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde.

2.- Las infracciones leves y menos graves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy  graves a los dos años sin haberse decretado la incoación del oportuno expediente, salvo las que constituyan delito, que tendrán el mismo plazo de prescripción que éste.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido.

La prescripción se interrumpirá por la notificación al Colegiado afectado del acuerdo de incoación del procedimiento disciplinario. El plazo volverá a computarse si el procedimiento disciplinario permaneciese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al Colegiado inculpado.

3.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años, las impuestas por faltas graves al año y las impuestas por faltas menos graves y leves a los seis meses.

El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma  comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al sancionado.

Artículo 80.- Rehabilitación.

1.- Las faltas se entenderán rehabilitadas de oficio, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente personal, por el transcurso del plazo de tres años para las muy graves, dos años para las graves y un año para las menos graves y leves, a contar desde el cumplimiento de la sanción, o en su caso desde su prescripción, con excepción de la falta sancionada con expulsión.

2.- No obstante, lo anterior, los sancionados podrán solicitar su rehabilitación, en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción, o, en su caso, desde su prescripción:

      1. Si fuera por falta leve, o menos grave, a los seis meses.
      2. Si fuera por falta grave, al año.
      3. Si lo hubiere sido por falta muy grave, a los dos años.

3.- La rehabilitación se solicitará a la Junta Directiva del Colegio y este previo informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica y examinar las alegaciones de la solicitud y su justificación, la acordará si así lo considerara.

En el caso de expulsión, una vez transcurridos dos años a contar desde la firmeza del acuerdo sancionador, se podrá solicitar al Pleno de la Junta Directiva la rehabilitación, alegando su justificación y aportando pruebas de la rectificación de conducta.

4.- El Pleno de la Junta Directiva previo informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica y ponderar las alegaciones y pruebas aportadas, adoptará la rehabilitación, si así lo estima, mediante votación secreta y acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los asistentes a la reunión y que, a su vez, sean al menos la mitad de los miembros que lo integran.

Los trámites de la rehabilitación se llevarán a cabo de la misma manera que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas y con iguales recursos.

5.- El Colegio comunicará a la Consejería correspondiente de la Junta de Castilla y León, al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León y al Consejo General de Colegios de Médicos de España, el acuerdo de rehabilitación que, en su caso, se adopte.

II – PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 81.‑ Procedimiento Ordinario.

1.- El procedimiento ordinario se iniciará de oficio o a instancia de parte, siempre mediante acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o por denuncia.

2.- La Junta Directiva del Colegio podrá, al tener conocimiento de una supuesta infracción, decidir la instrucción de una información reservada de la que se encargará la Comisión de Ética y Deontología Médica  antes de acordar la incoación de expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones, sin imposición de sanción por sobreseimiento.

3.- Decidida la incoación del procedimiento, el Pleno de la Junta Directiva podrá proceder mediante acuerdo motivado a la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por las leyes.

4.- El Pleno de la Junta Directiva, al acordar la incoación del expediente, nombrará un Instructor y un Secretario entre los Colegiados. El Colegiado nombrado como instructor deberá tener al menos diez años de colegiación y preferentemente especiales conocimientos en la materia a instruir.

5.- El acuerdo de incoación del procedimiento con el nombramiento del Instructor y, en su caso, del Secretario se notificará al expedientado, así como también a los nombrados para desempeñar dichos cargos.

6.- El Instructor y Secretario nombrados desempeñarán obligatoriamente su función, salvo que tuvieran motivos de abstención, lo que deberán poner en conocimiento del Pleno de la Junta Directiva en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de sus nombramientos, o que, promovida recusación por el expedientado, fuera aceptada por el Pleno de la Junta Directiva.

7.- Serán motivos de abstención o recusación del Instructor y del Secretario el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, la amistad íntima o enemistad manifiesta o tener interés personal en el asunto, así como otras causas que establezca la ley 30/92 de 26 de Noviembre reformada, Ley de  Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.

8.- El expedientado puede nombrar a un colegiado para que actúe de defensor,  lo que le será dado a conocer, disponiendo de un plazo de diez días hábiles, a partir del recibo de la notificación, para comunicar a la Junta Directiva el citado nombramiento, debiendo acompañar la aceptación del mismo por parte del interesado. El defensor podrá asistir a todas las diligencias propuestas por el Instructor y podrá proponer la práctica de otras en nombre de su defendido.

Así mismo, el expedientado podrá acudir asistido de Letrado.

9.- Compete al Instructor disponer la aportación de los antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

10.- El instructor como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al expedientado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración.

11.- El Instructor, a la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior al mes contado a partir de la incoación del procedimiento, formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y las sanciones que pudieran ser de aplicación de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, y debiendo redactarlo en modo claro y preciso, en párrafos separados y numerados por cada uno de los hechos imputados. Y deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos al Pleno de la Junta Directiva el mantenimiento o levantamiento de la medida o medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.

12.- El Instructor podrá por causas justificadas solicitar al Pleno de la Junta Directiva la ampliación del plazo de un mes para formular el pliego de cargos.

13.- El pliego de cargos se notificará al expedientado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere  convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de su interés. En este trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias.

14.- Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor admitirá o denegará motivadamente las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas y cuantas otras considere oportunas y eficaces, disponiendo de un plazo de un mes para practicarlas.

El Instructor notificará al expedientado la admisión o denegación de las pruebas que haya propuesto, sin que contra esta resolución quepa recurso alguno, e intervendrá necesariamente en la práctica de todas y cada una de ellas.

15.- Practicadas las pruebas, el Instructor dará vista de las actuaciones al expedientado para que en el plazo de diez días hábiles alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés, facilitándole, si así lo solicita, copia completa del expediente.

16.- El Instructor formulará dentro de los diez días hábiles siguientes la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos probados, la denegación motivada, en su caso, de las pruebas propuestas por el expedientado, la valoración de aquellos para determinar la falta que considere cometida, la responsabilidad y la sanción, que deberá notificar por copia literal al expedientado, quién dispondrá de un plazo de diez días hábiles para presentar escrito de alegaciones en su defensa.

17.- Oído el expedientado o transcurrido el plazo sin presentar escrito de alegaciones, el Instructor remitirá de inmediato el expediente completo al Pleno de la Junta Directiva para que adopte el acuerdo que corresponda, previo y preceptivo informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica.

No obstante el Pleno de la Junta Directiva podrá devolver el expediente al Instructor para la práctica de aquellas diligencias que, habiendo sido omitidas, resulten imprescindibles para la decisión. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al Pleno de la Junta Directiva, el instructor dará vista de las diligencias practicadas al expedientado a fin de que en el plazo de diez días hábiles alegue cuanto estime conveniente.

18.- El acuerdo del Pleno de La Junta Directiva, por el que se ponga fin al procedimiento disciplinario con imposición o no de sanción y que deberá adoptar en la primera reunión que celebre, habrá de ser motivado, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y en él no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.

También en el acuerdo del Pleno de la Junta Directiva deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando el apartado y letra del artículo de los presentes Estatutos en que aparezca recogida, el Colegiado responsable y la sanción que se impone, haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado durante la tramitación del procedimiento.

19.- Si el acuerdo del Pleno de la Junta Directiva estimare la inexistencia de falta disciplinaria o la de responsabilidad para el expedientado, hará las declaraciones pertinentes en orden a las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado durante la tramitación del procedimiento.

20.- El acuerdo del Pleno de la Junta Directiva se notificará al expedientado con expresión del recurso o recursos que quepan contra el mismo, el órgano ante el que han de presentarse y el plazo para interponerlos de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de estos estatutos.

Si el procedimiento se inició como consecuencia de una denuncia, el acuerdo del Pleno de la Junta Directiva se notificará al firmante de la misma.

21.- El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un año desde que se inició.

Artículo 82.- Procedimiento Simplificado.

1.- Para el supuesto de que la Junta Directiva, al tener conocimiento de una presunta infracción considere, previo informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica, que existen elementos de juicio suficientes para calificarla como leve, se tramitará el procedimiento simplificado regulado en este artículo.

2.- La iniciación del procedimiento y el nombramiento de Instructor se realizará igual que para el procedimiento ordinario.

3.- El acuerdo de iniciación, que deberá tener el mismo contenido que el pliego de cargos, regulado en el artículo 81.11, se notificará al Instructor y al denunciado con las actuaciones preliminares, quién en el plazo de ocho días hábiles podrá presentar escrito de contestación con proposición de prueba, la que el Instructor practicará con la que estime oportuna para el esclarecimiento de los hechos en el plazo de diez días hábiles.

Terminadas las actuaciones, el Instructor formulará propuesta de resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.16 en el plazo de diez días hábiles, notificándola al interesado para que en el plazo de ocho días hábiles presente, si le conviene, escrito de alegaciones.

El procedimiento se remitirá para resolver a la Junta Directiva, la que en el primer Pleno que celebre dictará resolución en la forma y con los efectos previstos en el artículo anterior. El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses desde que se inició.

Artículo 83.- Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.

1.- Cuando estando un procedimiento disciplinario en instrucción la Junta Directiva tenga conocimiento de que se está tramitando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitará del órgano judicial comunicación sobre el estado de la causa.

2.- Recibida la comunicación y si existe identidad de sujetos, hechos y fundamentos entre la posible falta disciplinaria y la infracción penal que pudiera corresponder, la Junta Directiva del Colegio acordará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial.

3.- Si no hubiere iniciado el procedimiento en vía colegial y sólo se estuvieran instruyendo diligencias previas, para decretar la suspensión en tanto se resuelve el proceso penal, deberá acordarse previamente la incoación del procedimiento.

4.- En todo caso, los hechos declarados probados por la resolución judicial penal firme, vinculan al Colegio respecto del procedimiento disciplinario, sin perjuicio de la diferente valoración jurídica y en su caso, sanción.

Artículo 84.- Consideraciones Generales.

1.- El Colegio Oficial de Médicos de Burgos es plenamente competente en su ámbito territorial para el ejercicio de las funciones que le atribuyen la legislación sobre Colegios Profesionales y estos Estatutos. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los Órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación previstos legalmente.

2.- El Colegio Oficial de Médicos de Burgos, como Corporación de Derecho Público, está sujeta al derecho administrativo en cuanto a los acuerdos y actos de naturaleza administrativa, siendo de aplicación a los mismos, si no estuviera previsto en los presentes Estatutos, lo establecido en la ley 30/1992 de 26 de Noviembre reformada, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones de índole civil y penal quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente y las relaciones con los empleados del Colegio, se regirán por la legislación laboral común.

Artículo 85.- Notificación de los acuerdos y su práctica.

1.- Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que el acuerdo se haya adoptado y deberá contener el texto íntegro del mismo, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y el plazo para interponerlos de acuerdo con lo previsto en el artículo 86.

Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el Colegiado, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acuerdo notificado.

2.- Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados referidos a cualquier materia, incluso la disciplinaria, lo serán en el domicilio que tengan designado en el Colegio o en su caso en el que hayan señalado a tal efecto, sin perjuicio de utilizar los medios telemáticos del colegio cuando no fuera posible por otros medios.

Si no pudiese ser efectuada la notificación en los términos previstos en los apartados 1 y  2 del art. 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, la entrega podrá realizarla un empleado del Colegio con sujeción a lo señalado en los apartados 1,2 y 4 del indicado artículo y, si tampoco pudiera así efectuarse la notificación, se obrará conforme al apartado 5 del mismo precepto. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 61 de la misma Ley

Artículo 86. Recursos.

1.- Los actos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno del Colegio sometidos al Derecho Administrativo ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

2.- Los colegiados y las personas con interés legítimo podrán formular recurso potestativo de alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León contra los acuerdos y actos sujetos a derecho administrativo de la Asamblea General y de la Junta Directiva dentro del plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación o, en su caso, notificación a los Colegiados o personas a quiénes afecten.

3.- El recurso será presentado ante la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Burgos, que deberá elevarlo, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación.

4.- El recurrente podrá solicitar al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León la suspensión del acuerdo o acto recurrido, quién podrá acordarla o denegarla motivadamente.

5.- En el supuesto de que el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León no adoptase acuerdo resolutorio expreso del recurso dentro de los tres meses siguientes a su interposición, se entenderá desestimado.

6.- Los interesados podrán, sin necesidad de interponer el recurso previsto en el apartado 2, impugnar el acto ente la jurisdicción contencioso-administrativa conforme lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

7.- Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos dictados por el Colegio cuando este ejerza funciones administrativas delegadas por dicha Administración.

I – COMPETENCIAS. NORMAS GENERALES. PROCEDIMIENTO

Artículo 87.‑ Competencias.

La Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, podrá otorgar o solicitar, mediante información previa, distinciones y honores de distinta categoría, con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y /o profesionales, por aquellas personas que se hicieran acreedoras de los mismos, en concordancia con lo dispuesto al respecto en estos Estatutos.

Artículo 88.‑ Normas Generales.

1.‑ La condición de Colegiado de Honor del Colegio Oficial de Médicos de Burgos, se concederá por la Asamblea General del Colegio a propuesta de la Junta Directiva.

2.‑ Podrán ser nombrados colegiados de honor las personas físicas y jurídicas españolas o extranjeras, sean médicos o no, que reúnan méritos para ello.

3.‑ Para otorgar estos nombramientos se valorará la labor relevante y meritoria de las personas que se pretenda distinguir, cualquiera que sean sus actuaciones, en favor o en defensa de la Profesión Médica en general o de la Medicina, pero singularmente serán tenidos muy en cuenta los siguientes merecimientos:

  1. El ejercicio profesional ejemplar.
  2. La actividad consagrada a la defensa de la ética profesional o de los altos intereses de la Profesión Médica y del Colegio.
  3. Los actos médicos individualizados, cuando tengan extraordinario relieve científico, profesional, social o humano.
  4. La vinculación desde la actividad médica con el Colegio o con la provincia de Burgos en general.
  5. Las actividades y apoyo al Colegio, con especial dedicación y desinterés.

Artículo 89.‑ Procedimiento.

El nombramiento de colegiados de honor se ajustará al siguiente procedimiento:

1.- El Colegio podrá otorgar, tras información previa, a propuesta de la Junta Directiva o de los Colegiados, la Condición de Colegiado de Honor y/o Medalla de Oro del Colegio con los emblemas que le son propios y distintivos a aquellas personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, sean médicos o no, que reúnan a juicio de la Junta los adecuados méritos, valorados en función de las características expuestas en el artículo anterior.

La propuesta de esta distinción, deberá ser aprobada por la Asamblea General mediante votación. La Junta Directiva aprobará, tras su estudio, el diseño de la Medalla de Oro del Colegio y encargará su confección. En todo caso la medalla recogerá los elementos fundamentales del emblema colegial.

2.‑ Concedida la condición de Colegiado de Honor y/o Medalla de Oro del Colegio Oficial de Médicos de Burgos, se hará público y se otorgará, con la mayor solemnidad, a la parte interesada, el nombramiento que le facultará, en su caso, para el uso del emblema correspondiente.

3.- Todo Colegiado cuando se jubile y no continúe en activo para el ejercicio de la profesión médica, recibirá el título de colegiado honorífico.

II -DISTINCIONES

Artículo 90.Del registro especial de distinciones colegiales

El Colegio llevará un registro especial de Colegiados de Honor y de las medallas e insignias concedidas que contendrá el listado de las personas que han merecido las distinciones y la referencia del acuerdo que se lo concedió.

Artículo 91. Otras distinciones.

Mediante la oportuna reglamentación de régimen interno y el acuerdo de la Junta Directiva podrán crearse otras distinciones y premios para reconocimiento, recompensa y estímulo de méritos especiales y específicos con relación a la dedicación y prestigio de los profesionales y en premio al ejercicio destacado de los altos valores que comporta el ejercicio de la Medicina.

Para recompensar y premiar los méritos y labor relevante de las personas que se han destacado en sus actuaciones en favor o en defensa de la clase médica y de la Medicina, el ejercicio profesional ejemplar, la defensa de los Colegios o Consejos de Colegios Médicos y los actos médicos individualizados, cuando tengan extraordinario relieve científico, profesional, social o humano.

Artículo 92. Modificación de los estatutos colegiales

Para la modificación de los Estatutos Colegiales se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Será necesario la previa solicitud de las dos terceras partes del Pleno de la Junta Directiva o del 15% del censo total de Colegiados, debiéndose acompañar con la solicitud la redacción del proyecto de modificación, total o parcial, de los Estatutos.
  2. El Pleno de la Junta Directiva acordará dar traslado de la modificación propuesta a todos los colegiados para que en el plazo de quince días hábiles elaboren y presenten por escrito las enmiendas que consideren.
  3. Terminado el período de presentación de enmiendas, el Pleno de la Junta Directiva convocará la Asamblea General de Colegiados en un plazo máximo de 30 días hábiles para la aprobación, en su caso, de la modificación estatutaria propuesta.
  4. En la Asamblea General se abrirá un turno de defensa de la modificación estatutaria propuesta y de las enmiendas cursadas por escrito y, transcurrido el turno, se someterá a votación para su aprobación, incluyendo, en su caso, en la modificación estatutaria las enmiendas aprobadas.
  5. La aprobación de la modificación estatutaria y de las enmiendas presentadas requerirá el voto favorable de dos tercios de colegiados asistentes en la Asamblea General.
  6. Aprobado, en su caso, el proyecto de modificación estatutaria por la Asamblea General, se remitirá a la Consejería correspondiente de la Comunidad de Castilla y León para la calificación de legalidad, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León y publicación, así como al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León para su conocimiento.

Artículo 93.- Régimen de Disolución del Colegio.

1.- La disolución del colegio se adoptará por la Asamblea General de Colegiados, convocada al efecto por el Pleno de la Junta Directiva, mediante acuerdo de las 2/3 partes de la misma o por la iniciativa motivada del 50% de los colegiados.

2.- Para la validez de la celebración de la Asamblea General, se requerirá la asistencia de las 2/3 partes de los colegiados, y para la validez del acuerdo se requerirá el voto favorable de un número de asistentes que supere el 50% de la totalidad de colegiados.

3.- Dicho acuerdo se comunicará a la Junta de Castilla y León para su aprobación.

Artículo  94.-Destino de los bienes en caso de disolución.

En caso de disolución del Colegio, el Pleno de la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General el nombramiento de una Comisión Liquidadora y los colegiados que la constituyan.

La comisión elaborará un proyecto de liquidación patrimonial y, en caso de que hubiere bienes y valores sobrantes después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a los colegiados que se encuentren dados de alta en el colegio en el ejercicio que se lleva a cabo la disolución del colegio.