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Ante el inminente comienzo de la tramitación de la carrera profesional en Castilla y León, la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Burgos invitó a un alto representante de la Administración Sanitaria, D. José Pedro Bravo Castrillo (Director General de Recursos Humanos del SACYL), a pronunciar una conferencia. Dicha conferencia sobre la carrera profesional en el SACYL con ulterior turno de preguntas y respuestas, tuvo lugar el 27 de noviembre en el auditórium de la Caja del Círculo de Burgos de c/ Julio Sáez de la Hoya. Este artículo supone un resumen de la ponencia y de las preguntas respondidas.
Presentó y agradeció su esfuerzo al ponente D. Juan José Aliende, destacando la oportunidad de esta conferencia por la inminencia tanto de la entrada en vigor como de la presentación de la documentación pertinente relativa al primer nivel de la carrera profesional, así como también por las numerosas dudas que suscitan en los profesionales sanitarios todos los extremos de su implantación.
Comenzó D. José Pedro Bravo aludiendo al hecho de que las normas de carrera profesional y estatuto jurídico suponen el cierre de un ciclo que acaba con la dispersión existente hasta ahora de leyes obsoletas. Y al mismo tiempo desarrolla aspectos importantes de otras leyes vigentes como la General de Sanidad y el Estatuto Marco.

 

PERSPECTIVA LEGAL E HISTÓRICA.

Presenta la carrera profesional de la Gerencia Regional de Salud como algo esperado desde hace mucho tiempo en respuesta a cuestiones tales como la necesidad de reconocimiento individual a la labor de los profesionales, el modo de afrontar la crisis de desmotivación, el agotamiento del modelo de incentivación tradicional, y por obediencia a tres normas estatales básicas:
El Estatuto Marco, la Ley de Cohesión y Calidad y la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que definen el abono del complemento de carrera en función del desarrollo del profesional en cuanto a sus conocimientos, experiencia en tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización sanitaria, refiriéndose exclusivamente al personal sanitario estatutario.
Tras la promulgación de estas tres leyes estatales básicas, en el año 2003 la Gerencia Regional empezó a esbozar un proyecto de carrera, en consonancia con foros interregionales, que dejaban patente lo que no debe ser una carrera profesional:
-No es un aumento lineal de sueldo.
-Ni una promoción interna.
-Tampoco una promoción jerárquica.
-Ni un pago de trienios o quinquenios.
-No es una productividad variable más por cumplimiento de objetivos.

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FILOSOFÍA Y OBJETO DE LA CARRERA. DIFERENCIA CON LOS PACTOS DE GESTIÓN.

La carrera profesional (a diferencia de los contratos programa y pactos por objetivos) exclusivamente tiene por objeto el desarrollo individual del profesional, es decir, se dirige exclusivamente al profesional. La carrera tiene una dimensión cualitativa y el pacto de gestión tiene una dimensión cuantitativa. El pacto de gestión tiene por objeto competencias exclusivamente asistenciales, y la carrera competencias asistenciales, docentes, de investigación, gestión clínica y formación continuada. La evaluación del plan anual de gestión es anual, mientras que la carrera se evalúa en trayectoria, hacia el futuro, a través del tránsito del profesional por los diferentes grados de carrera. En los pactos de gestión los incentivos son exclusivamente económicos, y en la carrera hay incentivos económicos y de otra índole. Por último, los criterios de los pactos de gestión son definidos por la propia organización, y los de la carrera son definidos por los profesionales y la organización; de hecho hay trabajando más de trescientos profesionales en el desarrollo normativo del acceso ordinario a la carrera, que tendrá lugar a partir del 2008.
Como premisa filosófica básica, la carrera trata de motivar al profesional al propiciar el crecimiento y avance de éste, mejorar su competencia, promover la excelencia en el desempeño, reconocer el esfuerzo individual a lo largo del tiempo y mejorar la satisfacción del profesional.
Al mismo tiempo la organización saldría beneficiada también con el modelo de carrera profesional: Conseguiría una mejora de la asistencia a través del aumento de la competencia profesional; se promovería la innovación y avance de la organización; finalmente conseguiría aumentar la satisfacción del paciente, objetivo y fin último de toda organización sanitaria.

CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REUNIR TODO MODELO DE CARRERA:

-Carácter voluntario.
-Progresiva (a lo largo de cuatro grados).
-Objetiva –evaluable mediante criterios medibles-.
-Justa.
-Homogénea. No va a existir a nivel del estado una equiparación ni homogeneidad entre diferentes carreras autonómicas, lo que redundará en perjuicio a los profesionales.
-Abierta.
-Transparente.
-Factible (criterios evaluadores sencillos).
-Con proyección de futuro.

CARACTERÍSTICAS DE NUESTRA CARRERA PROFESIONAL.

En primer lugar, va ligada a la evaluación de las competencias del profesional, respetando cómo los profesionales definen y valoran tales competencias.
En segundo lugar se basa en la evaluación del desempeño.
Es un modelo irreversible.
Se liga a un sistema de reconocimiento individual.
Es evaluable a los efectos de la progresión de grado.
Se adapta a las especificidades de las distintas categorías profesionales y puestos de trabajo.
Plantea modelos adaptados a profesionales sanitarios y no sanitarios; y tanto para personal de formación universitaria como de formación profesional.
El ámbito de aplicación según establece claramente la normativa básica estatal es el personal estatutario fijo, lo que dejaba fuera al personal funcionario y laboral. La gerencia se puso a trabajar para hallar una fórmula adecuada de integración en la carrera a estos tipos de personal. Acordó dos vías de integración que salvaban la legalidad vigente:
1ª La vía de la estatutarización voluntaria.
2ª Vía Estatuto Jurídico, norma con rango de Ley recientemente presentada en Cortes, que concluirá su tramitación parlamentaria en febrero del 2007 y será vigente en marzo. Aplicará el régimen retributivo al personal funcionario en equiparación el estatutario, incluido el debido a la carrera profesional. A la vez aplicará la Gerencia Regional una retroactividad desde enero.
Se establece igualmente carrera para el personal estatutario de gestión y servicios, tanto si son de formación universitaria como de formación profesional.

DIVISIÓN EN GRADOS DEL MODELO DE CARRERA.

Se estructura la carrera en cuatro grados y se establece para el acceso ordinario un tiempo de permanencia en cada grado:
Cinco años de permanencia para los grados 1 y 2. Seis años para acceso al grado 3 y siete años para llegar al grado 4.
Los méritos a valorar para el personal sanitario de formación universitaria a efectos de reconocimiento de ascenso de grado estarían basados en los criterios antedichos de docencia, formación continuada, gestión clínica, investigación y asistencia.
Se cuantifican una serie de créditos mínimos por área y por nivel, siendo una parte de estos créditos opcionales para los profesionales; pero siempre con un mínimo en la parte asistencial. El número de créditos opcionales se acrecienta con los grados superiores de la carrera. Para el acceso a otro nivel se establecen una serie de créditos totales o globales.

Distribución de créditos por grados y por áreas de evaluación:
Áreas de Evaluación Grado I Grado II Grado III Grado IV
Asistencia 70 65 67 85
Docencia  4 7 7
Investigación  5 7 7
Gestión clínica  5 6 7
Créditos  opcionales 20 30 40 44
Formación 10 6 8 5
Créditos Totales 100 115 135 155

Para dar significado a esos números relacionados con créditos existen comisiones de trabajo que desarrollarán cuáles son los criterios concretos a cuantificar y cómo se cuantificarán; en esos grupos están implicadas sociedades científicas y, cuando se elaboren, serán objeto de pacto con las centrales sindicales. El objetivo es tenerlos definidos para cada categoría profesional en el año 2008.
Según cómo los profesionales coloquen los créditos opcionales darán nacimiento a distintos perfiles: profesionales con perfil más asistencial, más docente, de investigación, etc.
Por supuesto la asignación de los diferentes grados a un determinado profesional lleva aparejado un aumento retributivo ascendente, que será distinto en cada comunidad autónoma, al no haberse consensuado criterios retributivos comunes. El monto total de la carrera prevista para el SACYL ascendería a más 120 millones de euros, unos veinticinco mil millones de las antiguas pesetas, lo que supone un enorme esfuerzo financiero por parte de la Junta de Castilla y León.

EVALUACIÓN.

Estamos ante uno de los puntos que más suspicacia levanta por parte de los profesionales: ¿Qué competencias se van a evaluar? ¿Cómo se van a evaluar los criterios? ¿Cómo se va a ponderar cada criterio? ¿Cuáles son los instrumentos de evaluación? Y sobre todo, ¿Quién va a evaluar?
Existe el convencimiento de que el mejor sistema es el de auto evaluación por parte del propio profesional, lo cual precisa de la construcción y homogeneización de sistemas informáticos en la Gerencia Regional de Salud, que acometería una tarea de verificación; esto por supuesto se refiere al acceso ordinario, porque en lo que respecta al acceso por el sistema extraordinario, el mérito a computar son los años trabajados. En la verificación trabajarán las comisiones locales de seguimiento, comprobando que los méritos evaluados por el profesional resultan correctos. Posteriormente habrá una comisión central de garantía, con técnicos propuestos por colegios profesionales, sociedades científicas, organizaciones sindicales y la administración. Las comisiones locales de seguimiento carecerán de miembros de equipos directivos.
Cómo se va a evaluar:
A través de la participación del profesional en tareas de gestión clínica, docencia, formación e investigación, por el sistema de reconocimiento de méritos; mientras que las competencias asistenciales se aplicarán a criterio de los profesionales que actualmente están trabajando en su elaboración. Las comisiones locales de seguimiento estarán formadas por comités específicos para personal sanitario y personal de gestión y de servicios.

FASE DE IMPLANTACIÓN DEL MODELO DE CARRERA.

Se previó desde el inicio un acceso fácil al principio, en aras tanto de la aceptabilidad del modelo como de la facilidad de gestionarlo y evitar que se colapse. Por esto se establece en la implantación un acceso único extraordinario a los grados I y II según antigüedad en el puesto de trabajo; y al grado tres con criterio de tiempo (20 años) y de reunir al menos el 50% de los créditos establecidos. Alcanzar los grados mediante el acceso extraordinario se ajusta a la siguiente cronología:
En el 2006 optarán al primer grado de carrera profesional aquellos aspirantes que lleven más de siete años de ejercicio profesional. Su reconocimiento tendrá efecto económico en enero del 2007. En el 2007 optarán al segundo grado los que lleven más de quince años de ejercicio, y se abonará en enero del 2008. En el 2008 optarán al tercer grado los que tengan más de 20 años de ejercicio y reúnan al menos el 50% de los créditos; se abonará en enero del 2009. A partir de ese momento comienza el acceso ordinario a la carrera profesional, de forma que para el acceso al grado cuatro habrá que estar un mínimo de siete años en el nivel anterior y reunir los requisitos ya comentados.

RESUMEN DE LOS REQUISITOS DE ACCESO A LOS GRADOS SUPERIORES DE LA CARRERA:

Ser personal estatutario fijo (también funcionario y laboral según lo antes dicho) y desempeñar las funciones en el sistema de salud de Castilla y León. Esto arroja interrogantes sobre la homologación de los grados al trasladarse entre diferentes comunidades autónomas, pues los requisitos para acceso de grado difieren enormemente, lo que tiende a dificultar la movilidad. Para acceder a un grado superior hay que realizar siempre una solicitud, por su carácter de voluntariedad, acreditar el tiempo de ejercicio suficiente, así como el número y tipo de créditos alcanzados.

DEFENSA DEL MODELO DE CARRERA DE CASTILLA Y LEÓN.

D. José Pedro Bravo entiende que se trata de un modelo de carrera muy favorable para los profesionales, de futuro, flexible, que hay que terminar de desarrollar; y hay que irlo adaptando y perfilando con el concurso de todos: centrales sindicales, colegios profesionales, sociedades científicas y administración. Desea que el día de mañana sea la mejor carrera profesional de todas las autonomías del estado.

TURNO DE PREGUNTAS.

Para abrir el turno de preguntas el propio Dr. Aliende inquirió al ponente acerca de qué papel tendrán los colegios profesionales en las comisiones de evaluación. D. José Pedro respondió que en las comisiones locales de seguimiento no estarán presentes los colegios, pero sí elevando propuestas a la comisión central de garantía, junto a centrales sindicales, sociedades científicas y administración.

PREGUNTA: ¿Dentro de un equipo de cuatro o cinco miembros médicos, cómo se computarían y compatibilizarían los créditos opcionales que cada profesional quisiese aportar distintos de la asistencia?
RESPUESTA: Según el modelo está diseñado, partimos de unos mínimos asistenciales altos exigidos al comienzo de la carrera profesional, que van disminuyendo a medida que aumentamos de grado, a la vez que se van incrementando los créditos opcionales. Claro que puede hablarse en equipo, pero dentro de las preferencias de desarrollo de cada profesional. No obstante, los grupos de trabajo que perfilarán los créditos a establecer están abiertos a las sugerencias de los profesionales que quieran manifestarlas. Por otra parte, los méritos no asistenciales se pueden adquirir a lo largo de un periodo muy dilatado de tiempo de permanencia en el mismo nivel.

PREGUNTA (Representante del Colegio de Enfermería): Aunque la llegada de la carrera profesional era una alegría para todos los profesionales, la enfermería de Castilla y León no ha sido especialmente beneficiada, por lo que la alegría no ha sido completa; y es que, mientras que para los médicos supone una retribución de las mejores entre todas las autonomías, la enfermería se sitúa en la franja media de retribución comparada con el conjunto de comunidades. Otro matiz negativo que tiene nuestra carrera es que, para llegar al grado III en nuestra comunidad habrá que aportar el 50% de los créditos, en otras  se accede sin obligatoriedad de aportar ningún crédito. Además de esto, me gustaría plantearle tres cuestiones planteadas en nuestro colegio: la primera es que no he entendido muy bien el tema de la movilidad ¿Se refiere a que si traigo créditos para acceder al cuarto grado diferentes desde otra comunidad, puedo tener problemas para hacerlos valer en Castilla y León, pero ello no impediría en principio que nos pudiésemos trasladar entre comunidades mediante concurso de traslados?
La segunda pregunta se refiere a situaciones concretas que existen entre los profesionales de Burgos a la hora de acceder en este momento al primer grado; se trata de los funcionarios de enfermería del SACYL, los APDs, que tendrían que optar antes de fin de año por firmar el compromiso de estatutarización o esperarse al estatuto jurídico: ¿Qué problemas se pueden encontrar si optan por esperar al estatuto jurídico?
La tercera pregunta se refiere a otro grupo de compañeros del consorcio hospitalario de Burgos, donde están mezclados personal laboral y de la propia Diputación, siendo la pregunta similar a la anterior en cuanto a cuál es la situación de estos profesionales de permanecer en expectativa de llegada del estatuto jurídico, y cómo será su integración en el modelo de carrera.
RESPUESTA: Agradezco su intervención pues me parece muy útil en cuanto a despejar muchas dudas. En cuanto a las manifestaciones que ha efectuado relativas a la situación económica de la enfermería y al acceso al grado III debo manifestarle que las retribuciones han sido objeto de negociación; además cuando tuvo lugar esta negociación salvo algún caso aislado de abono en cuenta, las demás comunidades autónomas no tenían fijada la cuantía retributiva, lo que supuso un avance en Castilla y León. Yo no creo que sean bajas las retribuciones, sino que suponen un esfuerzo bastante considerable. Con respecto al grado III y la no exigencia de créditos no es cierto. Yo tengo las tablas comparativas de las comunidades autónomas, y existen diferentes modelos de acceso al grado III; y es que, una vez desaparece la reversibilidad del modelo, no tiene ningún sentido hablar de acceso extraordinario lineal a los grados superiores porque estamos hablando a futuro; una razón adicional es la dificultad enorme de gestión de los grados superiores en el sistema de acceso extraordinario. Con todo, si hemos determinado que el acceso a carrera mediante el sistema extraordinario no va a ser un camino de obstáculos, menos aún lo será la petición de créditos para obtener el grado III.
En respuesta a la pregunta del reconocimiento del grado a profesionales trasladados desde otra comunidad autónoma, es indudable que podrán obtener el reconocimiento del grado que tenían, pues así lo establecen los criterios mínimos de homologación del sistema nacional de salud. Pero siempre plantea dudas porque no hay homogeneidad entre los modelos de carrera de distintas comunidades autónomas; esto conlleva el que, si aquí se le concede el grado II que tenía en su comunidad de origen, este profesional podrá tener dificultades para acceder a los grados III y IV, ya que los criterios nuestros para evaluar sus competencias podrían ser muy diferentes a los que anteriormente venía utilizando; especialmente si viene de una comunidad que base su carrera en criterios de productividad, y no de áreas de competencia. Ya en su momento propuse en el seno de la comisión de recursos humanos la necesidad de constituir un observatorio del sistema nacional de salud sobre la aplicación de las distintas carreras profesionales, y poder efectuar las correcciones oportunas. Tal observatorio no se ha constituido.
En lo tocante a los funcinarios APDs tienen dos vías de acceso: bien el del compromiso de estatutarización, bien la aplicación del estatuto jurídico que, tras promulgarse, entrarían en la carrera en idénticas condiciones retributivas que los estatutarios; y trataríamos de darles la retroactividad desde el uno de enero. Y alguien me podrá preguntar: Oiga, ¿Y dónde está la trampa? Pues no hay trampa. Simplemente se trata de un asunto de obedecer los criterios mínimos de homologación del sistema nacional de salud; debo anunciar que la semana que viene ya sale en BOCYL el formulario para acogerse al compromiso de estatutarización para personal funcionario de hospitales, y en el mes de enero para funcionarios de atención primaria, tras cerrar el ciclo de la transitoria cuarta. Respecto al personal laboral que hay en Burgos, creo que tres personas, vamos a tratar de modificar el texto de la orden para que tengan cabida estos tres profesionales, por lo que no deben preocuparse.

PREGUNTA: (Representante sindical de USCAL). Yo soy muy escéptico con lo que ha dicho, quizá en relación con haber sido durante veinticinco años los parias de la medicina rural, o por el hecho de haber estado en esta provincia, o quizá debido a que la transitoria cuarta, que iba a salir en el año 94 ha tardado más de diez años en salir. Si usted está tan seguro de que los médicos APDs vamos a entrar tan enseguida a la carrera profesional, yo le invitaría a hacerlo delante de un poder notarial, igual que en Cataluña se ha hecho. Por eso digo que no me creo que vaya a ocurrir realmente lo que está usted diciendo. No obstante ahora se nos va a reconocer los primeros siete años, por lo que conviene recordar cómo ejercíamos esos primeros siete años, en que trabajábamos las veinticuatro horas al día, esperando que alguien nos reconociera, y en unas condiciones de ausencia completa de equipamiento, mobiliario, instrumental, vacaciones… sí había goteras. Nos dejábamos la salud y teníamos que usar nuestras propias casas para asistir a los enfermos, los pacientes vomitaban en nuestra casa y había que limpiarlo. Claro, esto, para los que trabajaban en la ciudad puede parecer un cuento, y por desgracia se vuelve a cumplir un compromiso bíblico de que los últimos serán los primeros. Resulta que los médicos titulares estamos al pie del cañón desde 1850 y ahora se nos da una patada, y se nos dice: ahora ahí os quedáis, os esperáis a ver lo que pasa con vosotros, porque ahora entran los estatutarios. Y yo no sé muy bien quiénes son los estatutarios, porque según el estatuto jurídico no existe ningún personal estatutario; existe el “personal funcionario especial” que se rige por un estatuto. En fin, me gustaría que si se nos ha de tratar así de injustamente, transmitiera las gracias a la Sra. directora-gerenta regional: gracias por su injusticia, por su marginación, gracias por su falta de reconocimiento hacia los médicos titulares, que en esos primeros siete años estaban sacando las castañas del fuego a todo el mundo. Muchas gracias con ironía.
RESPUESTA: Mire, no puedo desde luego estar de acuerdo con las manifestaciones que usted acaba de efectuar. Yo he venido a informar de la carrera profesional que ha sido negociada con todas las organizaciones sindicales, menos con USCAL que no ha querido entrar en la negociación. Y entonces tengo que explicarle varias cosas. En primer lugar, la impresión que usted tiene respecto al personal estatutario la puede tener también el personal estatutario respecto del funcionario. Por supuesto hay una disparidad de intereses en juego y distintos regímenes jurídicos que hemos tratado de unificar, y no crea que es fácil. Hemos tratado de unificar para solventar temas que, como usted ha comentado, llevaban muchísimo tiempo sin resolverse (transitoria cuarta, pos-transitorios, etc). Mire, ese es uno de los elementos que demuestran que el personal funcionario no ha sido tan maltratado, y le voy a explicar por qué: la transitoria cuarta es un proceso extraordinario de consolidación de empleo, de bastantes funcionarios que acceden de una manera fácil al empleo público en nuestra comunidad autónoma, pero es que después se ha establecido un documento de estabilidad en el empleo porque era un compromiso de la administración.
El término “estatutario”: Mire, no lo he acuñado yo, sino que la propia comisión de recursos humanos del sistema nacional de salud, dando interpretación a la normativa básica estatal así lo establece. Sé que ustedes entienden que desde el punto de vista jurídico somos todos personal funcionario porque el estatuto marco, norma estatal de carácter estatutario, define al personal funcionario especial.
Con respecto al poder notarial, y a que se lo cree o no se lo cree, a mí lo que me resulta difícil es que no se lo crea, cuando no solamente lo está diciendo este director, sino que está recogido en una negociación con las organizaciones sindicales en un documento firmado, que no precisa de poder notarial. Y en segundo lugar, está firmado en unas instrucciones donde se establece el correspondiente mecanismo. Claro que yo no voy a mandar a un notario para que diga lo que tienen que hacer las Cortes, si aprobar o no el estatuto jurídico, pues evidentemente estaría faltando a lo que es la expresión de la voluntad popular a través de las propias cortes regionales.

PREGUNTA: Usted ha dicho que para acceder al nivel cuatro desde el nivel tres hay que permanecer siete años, ¿Entonces eso quiere decir que todo el tiempo trabajado anterior no sirve para nada, y se empieza de cero, igual que mucha gente que tendrá el nivel cuatro cuando se jubilen? Los que alcancen nivel uno por no reunir quince años del nivel dos –porque les falten dos años- ¿Tienen que partir otra vez de cero para alcanzar el nivel 2?
RESPUESTA: Es que para el acceso ordinario el sistema no es acumulativo. Se debe a que el grado alcanzado no es reversible; pero no se trata de volver a empezar, porque las competencias requeridas serán evaluadas por los propios profesionales de una forma sencilla para ascender. Los tiempos son distintos para el ascenso sencillo o extraordinario que para el ascenso ordinario.
PREGUNTA: ¿Todos los méritos hasta el 2007 serán computables a efectos de seguir subiendo de nivel en el futuro?
RESPUESTA: Depende. Las competencias que uno posee no desaparecen completamente, por lo que si coincide que las que ya ha alcanzado son las que se requieren para el nivel al que opte –a juicio de los expertos que enunciarán tales competencias- podrá seguirlas aportando.

PREGUNTA: Si los primeros siete años se trabajaron en Cantabria y lo siguientes quince en esta comunidad, ¿Se accederá aquí al primer grado de la carrera?
RESPUESTA: Por supuesto, porque el requisito para cobrar la carrera en Castilla y León es estar en servicio activo en nuestra comunidad ahora, independientemente de dónde se trabajó antes.

PREGUNTA: Yo soy un funcionario que no quiero estatutarizarme y tengo que esperar a marzo del año que viene para pedir la carrera; entonces ¿Van a habilitar en marzo un nuevo proceso de solicitud de carrera?
RESPUESTA: Sí tiene que haber una convocatoria para que usted solicite la carrera, porque no se puede conceder automáticamente si no es previa solicitud; del mismo modo que habrá que hacer sendas convocatorias para el año 2007 y 2008, para acceso a los niveles II y III. Por lo cual en 2007 habrá convocatoria en marzo y en diciembre.

PREGUNTA: (Representante de USCAL). Quisiera volver al tema de los funcionarios. Usted ha dicho que la carrera profesional se ha negociado con todas las organizaciones sindicales menos con USCAL. Yo he sido el negociador de USCAL y he ido a muchas sesiones, por lo que no sé qué hacía ahí si no es negociar. Creo que la Gerencia Regional confunde dos conceptos muy distintos, negociar y pasar por el aro; y nosotros hemos ido a lo primero, no a lo segundo. Usted preguntaba en su intervención que dónde estaba la trampa. Si yo firmo el compromiso de estatutarización, y luego sacan la convocatoria a funcionarios, ya pierdo la condición de funcionario. Por tanto, ¿Qué sentido tiene el primer procedimiento si luego va a haber un segundo en que no hace falta estatutarizarse? Por otra parte yo me apunto a su buena voluntad de que el estatuto jurídico se apruebe en febrero, pero lo dudo mucho porque dentro de seis meses hay elecciones autonómicas, y antes se disuelven las Cortes, por lo que me temo que no dé tiempo a aprobar dicho estatuto en esta legislatura. Por tanto está claro que lo que hay son sólo dos cosas: un papel firmado asignando a los estatutarios la carrera profesional y un proyecto de Ley que está metido en Cortes (que ya veremos si sale, cuándo y cómo).
Por último sorprende el empecinamiento de la Gerencia Regional de Salud en ofrecer un compromiso de estatutarización cuando hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que echa por tierra el proceso de estatutarización por ilegal; ya sé que usted se empeña en decir que la sentencia es por un defecto de forma, ¡pero es que ese defecto consiste en que falta el informe del consejo económico y social! ¡Vaya defecto de forma!
RESPUESTA: Mire, yo ya se lo he dicho más veces, pero se lo voy a volver a repetir. La carrera ha sido negociada con todas las organizaciones sindicales y la única que no se ha sumado ha sido USCAL; incluso SAE, que va en coalición con USCAL, estaba totalmente de acuerdo con la carrera profesional. Y eso es indicativo de algo. Primero de que no ha habido engaño, ha habido negociación. Y ustedes sabrán por qué no han querido firmar.
En cuanto a la sentencia, que por supuesto está recurrida, ha causado la paralización de un proceso de estatutarización que muchos funcionarios estaban deseando; y hay que explicarles de una manera muy clara que no ha salido por la sentencia de USCAL. Deben saber que en el año en que se firmó el Acuerdo Marco, se optó por el estatutario como modelo que debía regir las relaciones entre la administración y los trabajadores. La forma de atacar la propia sentencia es un error garrafal, porque eso implicaría que todo lo que se ha negociado entre enero del 2002 hasta hoy, sería todo nulo de pleno derecho (incremento retributivo, vacaciones…). Nulo de pleno derecho porque no lleva en ninguna comunidad autónoma, ni en ésta ni en ninguna otra, el informe de la comisión interministerial. También le voy a decir por qué ninguna comunidad autónoma ha solicitado ese informe: Porque todas las comunidades autónomas interpretamos la norma distinto de como lo hacen ustedes (USCAL), ¡Que también es raro ya! Entendemos que la normativa estatal exige ese informe en supuestos de prestaciones sanitarias y en lo referente al personal al servicio de la administración del Estado; pero no puede afectar al personal al servicio de las comunidades autónomas. ¡Imagínese si tenemos que retrotraer todas las actuaciones y borrar de un plumazo todos los acuerdos a los que se ha llegado en esta y todas las CCAA desde enero del 2002! Yo sí meditaría a la hora de presentar recursos qué implicaciones realmente pueden tener. Los servicios jurídicos del estado me animaron a recurrir la sentencia, y están preparando el informe correspondiente. También le manifiesto que de obtener otra sentencia desfavorable, sacaríamos otro decreto inmediatamente porque estamos comprometidos con la opción voluntaria de estatutarización.
Con respecto a si se lo cree o no, y que si les estamos engañando, etc. Mire, yo creo que no hay ni puede haber trampa ni cartón. Hay una norma que lo regula y fue acordada con todas las organizaciones sindicales y ratificada por el consejo de gobierno. ¡Y claro que ha habido unas instrucciones!, pero ¿Es que cree que lanzamos unas instrucciones de motu propio? Las instrucciones fueron subsiguientes a esa ratificación por el consejo de gobierno de la Junta de Castilla y León del día dieciséis de noviembre. Por tanto, no hay engaño. Hemos querido abrir el abanico porque, si no pagamos, ustedes se quejan. Si pagamos, ¡También se quejan! Entonces en qué quedamos. Lo que quiero decirle es que estamos tratando de que el uno de enero estén cobrando carrera profesional la mayor cantidad posible de personas estatutarios y funcionarios por el método que los servicios jurídicos nos han permitido….
CONTRARRÉPLICA (Representante de USCAL). Si ustedes hubieran permitido por igual a estatutarios y funcionarios como han hecho otras comunidades autónomas se habrían ahorrado muchos problemas…
RESPUESTA: Mire, eso no es así y usted lo sabe. Los servicios jurídicos de la Junta de Castilla y León, siguiendo los criterios mínimos de homologación del sistema nacional de salud que yo le invito a que se los lea, establecen carrera para el personal estatutario fijo, lo cual supone para el funcionario un impedimento de orden legal, porque es un mandato de la comisión de RRHH. le guste o no le guste a usted. Y hemos buscado la mejor fórmula; y aquí no había otra.

PREGUNTA: El estatuto jurídico ¿También es aplicable al personal laboral, y si es así cómo van a hacer coincidir con la negociación colectiva? Otra puntualización relativa a los compañeros laborales del antiguo consorcio hospitalario de Burgos, usted ha dicho que no ha salido el decreto de estatutarización que afectaría a  dos o tres personas; en febrero me dijo que harían otro decreto para incluirles y que antes del verano saldría el decreto de estatutarización. Ya me ha dicho varias veces que va a salir pronto, pero aunque seamos unos doscientos, una cosa muy pequeña frente a los 25000 estatutarios, queremos saber cuándo se nos va a dar la opción.
RESPUESTA: Mire, desde el principio de esta legislatura nos empeñamos en sacar el proceso de estatutarización para cumplir con el acuerdo marco. Luego ha habido múltiples problemas, desde las integraciones de los hospitales, y hemos sacado una convocatoria para todo el personal laboral. A mí me hubiera gustado no tener ningún problema ni con tres ni con cuatro, pero es que la propia denominación “laboral” impedía el acceso a la estatutarización. Hemos querido sacar la estatutarización, pero como he dicho, a consecuencia de una sentencia basada en una demanda formulada por el sindicato USCAL, no hemos podido avanzar en las órdenes de convocatoria porque supuso un freno para los servicios jurídicos de la Junta de Castilla y León. En el momento que se ha desbloqueado la relación de puestos de trabajo en base a un compromiso para los funcionarios de los antiguos hospitales de la Junta, queríamos sacarlo, sobre todo por las grandes diferencias retributivas que existían. Ha habido que cambiar la designación de los códigos de los puestos de trabajo porque ese personal no tenía un código de especialista, lo que hubiera impedido su estatutarización si no había una asignación a una plaza concreta. Y eso ha generado problemas y retraso. Llevamos desde el 2003 intentando la estatutarización y créame cuando le digo que si no se ha podido no es por falta de voluntad, sino porque realmente no se ha podido. La semana que viene va a salir el de funcionarios de hospitales. Tampoco podemos abordar el de funcionarios de primaria, hasta que no se cierre definitivamente la transitoria cuarta. Yo le recuerdo que existen diferentes procesos de convocatorias de personal, y por supuesto afirmo que a las dos o tres personal de tipo laboral en Burgos se les va a ofertar el proceso voluntario de estatutarización, pues el estatuto jurídico no les resulta de aplicación; luego para los laborales sólo hablamos de procesos de estatutarización; y la carrera se aplicará a quien se estatutarice, pero no a quien no se quiera estatutarizar; y éste último estará sujeto a las normas reguladoras de su convenio colectivo.
CONTRARRÉPLICA: pero los laborales no somos solamente tres personas sino más de doscientos…
RESPUESTA: Si, pero no vamos a sacar una orden para doscientas y otra para tres. Sacaremos una sola orden y ya metemos a todo el personal laboral que falta.

PREGUNTA: Los que hemos aprobado la OPE y actualmente estamos esperando la entrega de plazas ¿En qué situación quedamos?
RESPUESTA: Me agrada que me haga esa pregunta porque creo que es importante. Acordamos con los sindicatos que el personal procedente de la OPE tuviera cabida en la carrera profesional a través de una ficción jurídica. Los que han tomado ya posesión no plantean problema, pues están como  se requiere, en servicio activo. Pero puede haber gente que vayan tomando posesión en enero, febrero…por que no se hayan cerrado los procesos; para ellos no habría tampoco problema, pues ficticiamente les consideraríamos la fecha de publicación como la que reunían los requisitos.
CONTRARRÉPLICA: ¿Y para el personal que está o ha quedado en excedencia por la OPE…?
RESPUESTA: No tiene carrera salvo que reingrese al servicio activo, y entonces sí.

PREGUNTA: Un profesional con trece años de servicio, mediante vía extraordinaria ¿A qué nivel accedería?
RESPUESTA: Con trece al primer nivel.
CONTRARRÉPLICA: ¿Y para acceder al segundo nivel, iría a la vía ordinaria?
RESPUESTA: Si, por supuesto.
CONTRARRÉPLICA: Y para ese acceso ordinario ¿A partir de qué momento empieza a correr y contar los cinco años?
RESPUESTA: A partir del 2008, que es cuando se habilita la vía ordinaria.
CONTRARRÉPLICA: Entonces, si en el 2007 se me reconoce el primer grado vía extraordinaria, tendría que esperar al 2013 para acceder al segundo nivel… y el tiempo trabajado ya será de veinte años…
RESPUESTA: Efectivamente, por una razón: no se puede gestionar todo el modelo de golpe. Primero habrá que acabar el modo de acceso extraordinario, y después vendrá el modelo ordinario al término del anterior, en el 2008.

PREGUNTA: Primero, si los funcionarios, según se nos dijo hasta hace quince días no íbamos a entrar y ahora parece que hay mucha prisa en que sí, yo no me lo explico.
Segundo: el hecho de que opte por el compromiso de estatutarización ¿Va a obstaculizarme el próximo concurso de traslados, yo que aun tengo que acceder a la consolidación de plaza?
RESPUESTA: Primero, el acceso del personal funcionario y laboral no es cierto que se sepa desde hace quince días; la carrera profesional se ha terminado de negociar en el mes de junio; luego desde entonces ya estaban previstas las dos vías de acceso ordinario y extraordinario y el modo de acceder los funcionarios y laborales; luego eso no es nuevo; lo que sí es reciente es el formulario para pedir el acceso al primer nivel.
En segundo lugar esto no tiene absolutamente nada que ver con los concursos. Lo que influye el hecho de que no se estatutarice, querrá decir que usted no será personal estatutario, y por tanto no podrá participar en los concursos exclusivos para personal estatutario, nada más. Con lo que no tiene nada que ver con los concursos de personal funcionario.

PREGUNTA: Yo quiero saber qué pasa con los psicólogos clínicos que somos funcionarios y que trabajamos en los antiguos servicios territoriales de la Junta, actualmente adscritos a atención especializada de la Gerencia de Salud.
RESPUESTA: Pues si están ya adscritos a la Gerencia Regional de Salud en atención especializada, no tienen absolutamente ningún tipo de problema. Por lo que pueden acceder en el momento en que formalicen el compromiso de estatutarización.
CONTRARRÉPLICA: ¿Via extraordinaria?
RESPUESTA: Via extraordinaria, sí. Pero claro, tienen que firmar el compromiso y luego acceder a la estatutarización, que la administración convocará en el momento que pueda. Otra cosa muy distinta sería si usted fuese funcionaria del Servicio Territorial (que pertenece a Consejería) en vez de funcionaria de la Gerencia Regional de Salud. Le pongo otro ejemplo: dentro de la Consejería de Sanidad, en el mismo paseo Zorrilla de Valladolid, hay funcionarios de la Administración General y de Gerencia Regional de Salud; los segundos podrán estatutarizarse y los primeros no.

PREGUNTA: Yo soy médico pediatra y me gustaría saber: ¿Me contaría el MIR en la carrera profesional? Creo que el MIR es personal laboral. ¿Me contaría el tiempo trabajado como médico general laboral fijo?
RESPUESTA: El servicio prestado en periodo de formación no está contemplado a efectos de carrera profesional, y por la propia definición de la Ley. En cambio el tiempo prestado como laboral fijo en cualquier administración sí es computable  en la carrera.
CONTRARRÉPLICA: Pero siendo personal laboral fijo el MIR y mi trabajo de médico general, ¿No tendrían que contar ambos?
RESPUESTA: No. Para evitar problemas de solapamiento establecimos una figura; habría que determinar si las funciones que usted realizaba como médico general y como pediatra son equivalentes. Porque la norma dice “..en la categoría profesional a la que se opta”. Y será la comisión central de garantía, cuando usted presente la solicitud, quien valorará si son servicios equivalentes; esto se estableció así en virtud de los médicos de urgencia hospitalaria, antiguos médicos residentes asistenciales, que tenían problema de dónde se les encuadraba; por eso se utilizó el término “funciones equivalentes”.

PREGUNTA: Posibilidad de acceso del personal funcionario interino a carrera profesional.
RESPUESTA: Ninguna porque la propia comisión de RRHH así lo establece.

El Dr. Aliende agradeció el esfuerzo del Sr. Bravo por venir desde lejos a dar su conferencia y responder las cuestiones suscitadas, así como también a todos los asistentes, cerrando sus palabras el acto de reunión.

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