Estatutos

Títulos:

I - Naturaleza Jurídica del Colegio Oficial de Médicos de Burgos

Artículo 1.- Naturaleza Jurídica y Representación.
  1. El Colegio Oficial de Médicos de Burgos se rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y su Reglamento, por los Estatutos Generales de la Organización Medica Colegial, por el presente estatuto particular y por los reglamentos de régimen interior del colegio, así como por los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, los adoptados por el Consejo de Colegios de Médicos de Castilla y León y por los del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.
  2. El Colegio Oficial de Médicos de Burgos -en lo sucesivo denominado el Colegio- dentro de su ámbito de actuación, goza de plena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones e incluso los recursos extraordinarios de revisión y casación en el ámbito de su competencia.

II - Relaciones con las Administraciones Públicas

Artículo 2.- Relaciones con las Administraciones Públicas.
  1. El Colegio se relacionará con la Administración del Estado a través del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.
    El Colegio se relacionará con la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales y a través de la Consejería de Sanidad o cualquiera otra que asuma las competencias en cuestiones relativas a la profesión y actividad medica.
    El Colegio se relacionará directamente con las Administraciones Públicas provinciales, locales o cualquier otra con representación en el ámbito de la provincia de Burgos.
  2. El Colegio tendrá el tratamiento de Ilustre y su Presidente/a el de Ilustrísimo/a.

III - Fines del Colegio

Artículo 3.- Fines del Colegio.

Son fines fundamentales del Colegio:

  1. La ordenación en el ámbito de su competencia del ejercicio de la profesión médica. La representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados.
  2. La salvaguardia y la observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión médica y de su dignidad y prestigio, conforme al Código Deontológico y la aplicación del mismo.
  3. La promoción por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científicos, cultural, económico y social de los Colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social.
  4. La colaboración con los poderes públicos en la consecución del derecho a la protección de la salud en el ámbito de la provincia de Burgos y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la Medicina, así como cuanto corresponde y señalan las Leyes sobre Colegios Profesionales.
  5. La adopción de las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal entre los colegiados.
  6. Especial atención dedicará a la actualización de la competencia profesional de sus colegiados, a través de la organización y promoción de actividades de Formación Médica Continuada, por sí mismo, o a través de la colaboración con organismos y entidades públicas y/o privadas, pudiendo suscribir los acuerdos y convenios que al respecto, procedan.
  7. Facilitar y promocionar los servicios que los colegiados puedan demandar, especialmente los relacionados con el ejercicio profesional, para lo cual arbitrará en cada momento las medidas oportunas.
  8. Ayudar, proteger y promocionar a los médicos más desfavorecidos en el ámbito profesional con los medios y medidas a su alcance.

IV - Ámbito territorial y domicilio del Colegio

Artículo 4.- Competencia Territorial.

El Colegio Oficial de Médicos de Burgos, extiende su competencia al territorio de la provincia de Burgos.

Artículo 5.- Domicilio del Colegio.

La sede del Colegio radicará en la capital de la provincia de Burgos. El domicilio del Colegio será la calle Vitoria, 13-1.º de Burgos. El domicilio podrá ser modificado por decisión de la Asamblea General de colegiados a instancia de la Junta Directiva.

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