Preguntas sobre Salud

Medicina Legal y Forense
Publicado el 17/10/2009

EN RELACION A LOS DERECHOS DE CONFIDENCIALIDAD, INTIMIDAD Y AUTONOMIA DEL PACIENTE.
¿Cómo se puede conseguir que se borren o se oculten de una Historia Clinica datos que, con el paso del tiempo o para un episodio en cuestión, no son relevantes?
Ejemplo1: Paciente de 50 años que en su juventud tuvo alguna adiccion a drogas via parenteral, que se rehabilito, que está comprobado que no sufrió ningún tipo de secuela y que lleva mas de 30 años sin contacto con ningún tipo de droga.
Ejemplo2: Paciente en tratamiento de fertilidad, que acude a urgencias o cualquier otra consulta, y no quiere que cualquier sanitario tenga acceso a esa informacion por razones de parentesco o cualquier otra.

    Respuesta
    Colegio Oficial de Médicos de Burgos
    Publicado el 17/10/2009
    Encontrará las respuestas que busca en la LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como el DECRETO 101/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la historia clínica (este último válido para Castilla y León).

    En principio ninguno de los dos textos contempla el borrado de datos clínicos a instancia del paciente, como Vd. sugiere. Por ejemplo el artículo 13 del decreto permite al personal sanitario implicado en la atención al paciente el pleno acceso a los datos de la historia:

    Artículo 13; El acceso por el personal sanitario y no sanitario.
    El personal sanitario que de modo directo esté implicado en el diagnóstico y tratamiento del paciente tendrá acceso pleno a la historia clínica.
    El personal no sanitario sólo podrá acceder a los datos de la historia clínica imprescindibles para realizar las funciones que tiene encomendadas.

    De lo antedicho se deduce que no se pueden borrar los antecedentes, pues podrían tener interés clínico en el futuro -supuesto número 1-
    Pero excluye que "cualquier sanitario" tenga acceso a esa información; sólo es legal que accedan a la historia clínica aquellos sanitarios directamente implicados en la asistencia al paciente -supuesto número 2-

    Un cordial saludo.

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